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La empresa ha retenido mal el IRPF en la nómina de los trabajadores, y se ha visto obligada a abonar a hacienda la diferencia. ¿Puedo reclamar a los trabajadores?

Es relativamente habitual que la empresa, por falta de previsión en la tramitación y aplicación de las retenciones del IRPF en la nómina del trabajador, fruto del número elevado de variables, o de un mal asesoramiento o falta de previsión en la confección de las nóminas, realicen retenciones en la nómina para proceder a su ingreso en Hacienda, por debajo de lo legalmente establecido, según ingresos del trabajador.

¿Cómo se soluciona habitualmente? Regulación mal descuento IRPF en nómina.

Ordinariamente el trabajador al realizar la declaración de renta anual compensa dichas diferencias, abonando la diferencia de los impuestos no retenidos o retenidos indebidamente en su nómina.

Es decir, dado que ha cobrado más de sueldo neto, del que ordinariamente le correspondería de haberse aplicado bien las retenciones legalmente establecidas, debe al realizar la liquidación del impuesto sobre la renta, proceder a su abono en ese momento.

¿Qué problema se produce con cierta habitualidad? Trabajador no obligado.

El problema surge cuando los trabajadores no realizan la declaración de renta, por no estar obligados, por ejemplo.

En ese caso la Agencia tributaria reclama y liquida provisionalmente las diferencias a la empresa, que está obligadas a abonarlas por aplicación del artículo 101 de la por aplicación Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

¿Puede la empresa demandar y repetir posteriormente contra el trabajador, practicando descuentos o compensaciones para resarcirse de esas deudas, e inclusos demandarlos en caso de que no devolviesen dichas cantidades ante la jurisdicción social?

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Mayo de 2010, y la de 14 de Diciembre de 2009 unificaron doctrina dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en trámite de unificación de doctrina, confirmando la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia nacional nº 1/2009 con fecha 26 de Enero de 2009 razona que SÍ, es posible reclamar esas cantidades. Literalmente recoge que:

 

 “que la empresa es acreedora y deudora de las cantidades ingresadas y no retenidas inicialmente a cuenta del IRPF y de los salarios devengados por el trabajador. Por su parte el trabajador es acreedor de los salarios devengados y deudor de las retenciones a cuenta del impuesto ingresadas por la empresa”

Podemos añadir que el artículo 26.4 del Estatuto de los trabajadores, de hecho, establece que “Todas las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador serán satisfechas por él mismo”.

Y ello en relación con el artículo 1158 del Código Civil declara: «El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad».

Se ha de tener en cuenta que las cantidades deberán reclamarse por la empresa o autónomo siendo competente la jurisdicción social y en el plazo de 1 año por aplicación del artículo 59.2 del Estatuto de los trabajadores. Las reclamaciones posteriores se encontrarían prescritas.