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Los Becarios podrán solicitar sus cotizaciones a Seguridad Social
Tras la publicación del RD Ley 5/2023, desde el 01 de enero de 2024, todos los becarios, es decir, estudiantes que realizan sus prácticas en empresas cotizan a seguridad social. Y la novedad fue, que cotizan tanto si esas prácticas son remuneradas o no, puesto que anterior a este RD Ley solo cotizaban los becarios con prácticas remuneradas.
A continuación, analizaremos cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2024. Recordando primero, para no confundir, la diferencia entre:
Contrato formación: estudios finalizados y, sí es una relación laboral
Practicas no laborales: forman parte del itinerario académico, es formación práctica de los estudios que se están cursando. No es una relación laboral
Entonces, ¿cómo queda el sistema de cotización de prácticas no laborales en empresas?
Todas las prácticas de estudiantes en empresas cotizan a seguridad social, reciban o no remuneración por estas prácticas, desde 01 de enero de 2024, con el fin de:
- Que este tiempo cuente a efectos de su futura Pensión de Jubilación
- Más protección en caso de accidente durante sus prácticas no laborales, extra al seguro escolar
Y, ¿cuál es el procedimiento de las Prácticas no laborales?
- Empresa e Institución (Instituto, Universidad, Escuela…) confeccionan un Acuerdo marco entre ambas, con los términos generales.
- A raíz de este Acuerdo, se establecen Convenios educativos entre Institución, Empresa y Estudiante. Este Convenio será el documento con los términos de esa relación de Prácticas no laborales.
- La empresa da de alta en su empresa al estudiante, pero como “becario”, no como trabajador.
- Si las prácticas SI son remuneradas, la Empresa confecciona una nómina con el importe de “Ayuda al estudio” establecido en el Acuerdo (punto 2), con la retención de su cotización de becario (fija) y retención del 2% de IRPF.
- Si las prácticas NO son remuneradas, la Empresa cotizará con los importes fijos de becario que se establecen cada año, entorno a los 60€/mes.
Y los becarios que realizaron sus prácticas no remuneradas antes del 01 de enero 2024 ¿pueden solicitar sus cotizaciones de forma retroactiva?
El RD Ley 5/2023 especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo de 5 años para los estudiantes que con anterioridad a 1 de enero de 2024 hubieran prestado sus servicios como becarios:
«Podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años».
Y ya se ha publicado la Orden ISM/386/2024 que concreta el cómo hacerlo:
- Estudiantes en las 2 siguientes situaciones.
Las prácticas no remuneradas: deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
Las prácticas remuneradas: tendrán que haberse realizado con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, sin límite de antigüedad.
- Acreditación del periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado.
- Cobertura. Estas cotizaciones contarán para prestaciones de jubilaciones, de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
- Se podrán solicitar desde 01 de junio 2024 y habrá un plazo de 2 años para hacerlo
Será el interesado “estudiante en prácticas” quien satisfaga la cotización del periodo que quiere recuperar, con el siguiente cálculo:
“Base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en 2024, con un coeficiente reductor del 0,77”
Puede suponer un coste de unos 300€ por mes que se pretenda recuperar.
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social se encuentra en fase de negociaciones con los sindicatos para reformular este mecanismo de recuperación de periodos de cotización de los becarios en los siguientes términos:
- El pago de una cantidad equivalente a la base mínima vigente durante el período en que se realizaron las prácticas, no de las de 2024
- Si bien, que Seguridad Social reconozca la base actual
- Alargar el plazo de convalidación hasta 31 diciembre 2028
- Permitir fraccionar el pago de esas cotizaciones hasta en 7 años
Habrá que esperar hasta el fin de las negociaciones para poder confirmar si se producen estos cambios.
Mercedes Acuña
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