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Novedades en la cotización de contratos de corta duración: Impacto y Estrategias

Tras la publicación de la Orden PJC/281/2024, se han introducido cambios significativos respecto a los contratos temporales de menos de un mes de duración. Ahora, la penalización por estos contratos ha aumentado debido a las nuevas bases de cotización establecidas.

Desde la reforma laboral de 2021, cada vez que una empresa rescinde un contrato de duración inferior a 30 días (antes esta medida solo aplicaba a contratos de menos de 5 días), debe abonar una penalización. Este cambio busca terminar con la inestabilidad laboral, prohibiendo los contratos de obra y servicio y promoviendo el empleo estable e indefinido.

Penalizaciones

  • En 2021: 27,53 euros por cada trabajador dado de baja.
  • En 2023: aumentó a 29,74 euros.
  • En 2024: 31,22 euros.

Excepciones Tres sectores están exentos de este recargo de cotización en contratos de menos de 30 días:

  • Régimen Especial de Trabajadores del Sector Agrario.
  • Régimen Especial de Empleados del Hogar.
  • Contratos de Formación en Alternancia.

Entonces, ¿es posible realizar contrataciones temporales? Sí, pero hay que tener en cuenta las modalidades que permanecen vigentes:

  • Contrato de Interinidad: Se utiliza para la sustitución temporal de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, como en casos de maternidad.
  • Contrato por circunstancias de la producción o acumulación de tareas: Este tipo se aplica cuando hay un incremento ocasional de la demanda que no puede ser atendido por la plantilla habitual. Se clasifica en:
    • Previsible: con una duración máxima de 90 días.
    • Imprevisible: con una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 meses si lo permite el Convenio Colectivo.

Es importante especificar claramente en el contrato de trabajo la razón por la que se opta por una modalidad temporal y no una indefinida. Además, el contrato debe formalizarse por escrito, de lo contrario, se considerará automáticamente un contrato indefinido.

En conclusión, aunque muchos empresarios pueden pasar por alto este recargo en la cotización por utilizar contratos de menos de 30 días, ¿consideras que esta medida es suficiente para desincentivar la contratación temporal y fomentar la estabilidad laboral?

Mercedes Acuña

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