
¿CÓMO QUEDAN LOS ERTES HASTA SEPTIEMBRE DE 2021?
El Gobierno a través del RD Ley 11/2021 ha regulado la prórroga de los ERTE del 01 de junio a 30 de septiembre 2021, relacionados con la Covid-19.
¿Que carácterísticas principales tiene?
Se prorrogarán en los términos establecidos ya en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021, es decir:
- Se mantiene la Salvaguarda del Empleo. Empresas que se beneficien de exoneraciones, quedan obligadas a 6 meses más de mantenimiento del empleo.
- Se interrumpe el cómputo de la duración de los contratos temporales en ERTE.
- Prohibición de realización de Horas Extras o Externalizar Servicios.
¿Qué ERTES se prorrogan automáticamente hasta 30 de septiembre 2021?
- Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020 hasta el 30 de septiembre.
- Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
- Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
- Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
- ERTES de sectores ultra protegidos y su cadena de valor.
¿Se podrán presentar nuevos ERTES?
1) En el caso de nuevas restricciones, se podrán solicitar:
- ERTE de Limitación
- ERTE por Impedimento
Ambos ya se incorporaron en el anterior RD Ley 30/2020, y su funcionamiento se rige por dicha normativa.
2) ERTES ETOP (causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción) por Covid-19.
- Se podrán solicitar hasta 30/09/21.
- Si la Empresa está con uno por Fuerza Mayor podrán migrar a ETOP.
- Les será de aplicación lo establecido en el artículo 3 del RD Ley 30/2020.
¿que exoneraciones podrán aplicarse de Junio a septiembre?