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El autónomo y la prestación por cese, ¿qué ocurre si no pagas el recibo?

 

Para la obtención de la  prestación por cese de autónomos el artículo 4,e) de la Ley 31/2010 Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establece como requisito:

 

“Hallarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social»

 

  •  ¿Y si si se adeudan cuotas? 

 

No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto  el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que….ingrese las cuotas debidas”

 

  • ¿Quiere esto decir que el autónomo que adeude una cuota , puede pagarla en ese momento  y percibir la prestación?

 

No es tan sencilla la respuesta,  pues el anterior redactado  se ha de poner en consonancia con los siguientes requisitos  para disfrutar de la prestación.

 

  •   Requisitos para el percibo de la prestación analizada: 

 

  1. Tener cubierto el periodo de carencia mínimo.  Se exige una carencia de 48 meses, de los cuáles 12 deben ser continuados o inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

 

2.- Hallarse al corriente de pago de las cuotas exigibles.

 

Coexistían diferentes interpretaciones jurisprudenciales, en relación a que si la previsión del artículo 48,e) permitía que si no se debía alguna cuota y se abonaba, siempre antes del día 1 del mes en que se causase la prestación, se tenía derecho a percibir la prestación, o por el contrario se perdía la misma.

 

Sin embargo la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de Octubre de 2015 dictada en unificación de doctrina pone fin al debate, y establece que:

 

“esa invitación al pago de las cuotas adeudas únicamente permite el disfrute de la prestación en el caso de que se hubiera cumplido con los anteriores dos requisitos. (tener carencia y especialmente estar al corriente de pago)”

 

Es decir, si el autónomo no está al corriente de pago de sus cotizaciones, aunque simplemente sea una única cuota, en el momento del cese de la actividad, y por tanto de la solicitud de la prestación por cese de autónomo, no permite o supone, aun en el caso de abono posterior de la cuota, la pérdida del derecho al percibo de  la prestación.

 

  • Conclusión

 

Por tanto, es importante que el autónomo esté siempre al corriente de sus obligaciones con Tesorería General,

 

En consecuencia, aunque los meses anteriores al cese definitivo de la prestación puedan ser complejos o deficitarios, lo aconsejable es que sigan abonando las cuotas, pues ello  le permitirá el percibo íntegro de la prestación.

 

En caso contrario, la posibilidad de enervar o pagar deudas atrasadas en el momento de pedir la prestación sería inútil para el percibo de la misma, de acuerdo a la anterior  citada sentencia que resuelve la cuestión.