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Medidas de la Nueva Ley de Autónomos. (En vigor Enero 2018)

Os resumimos las medidas más destacadas para los AUTÓNOMOS aprobadas en el Senado el pasado día 11 de Octubre de 2017. (entrada en vigor en Enero 2018):

 

1.- MEDIDAS PARA EL AUTÓNOMO EMPRENDEDOR.

 

a) Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.

b) Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.

c) Las bonificaciones en la cotización posteriores a la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica la cotización al 50% y los últimos 6 al 30%.

 

2.- MEDIDAS FISCALES

 

a) Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.

b) De igual modo podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€.

 

3.- MEDIDAS SOBRE LAS COTIZACIONES

 

a) Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.

b) Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.

c) Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.

d) Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.

e) Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.

 

4.- CONCILIACIÓN

 

a) Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.

b) Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

 

5.- MEDIDAS SOBRE LA CONTRATACIÓN.

 

a) Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.

b) La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

 

6.- PROLONGACIÓN VIDA LABORAL.

 

– Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.

 

Consulta el texto:

http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_12_125_1138.PDF