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¿Pueden despedirme por tener una relación sentimental con un compañero?

Actualmente, son relativamente comunes en los medios de comunicación, las noticias sobre despidos por mantener relaciones sentimentales del trabajador con otros compañeros de trabajo, o terceros con vinculación al negocio.

Algunos ejemplos son los siguientes:

https://elpais.com/economia/2017/11/09/actualidad/1510225442_143783.html

https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/civil-y-familia/relaciones-entre-companeros-de-trabajo-pueden-ser-causal-de

https://m.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16577592

Cabe decir que estos ejemplos, son propios de otras culturas distintas a nuestro país y nuestro entorno europeo, con diferente regulación en materia laboral.

Dicha normativa, otorga mayor importancia a la autonomía y decisión privada del trabajador. En esos casos, habitualmente, el trabajador había firmado contratos privados o asumidos códigos éticos o de buen comportamiento de la empresa, que prohibía expresamente las relaciones sentimentales entre compañeros, o al menos existía el deber de comunicarlo.  Ese incumplimiento, no comunicarlo o mantener la propia relación sentimental, podría ser causa de la extinción contractual.

¿Pero en nuestro país, con nuestra regulación, sería admisible una decisión empresarial semejante?

¿puede la empresa indagar o directamente preguntar al trabajador sobre relaciones sentimentales o vínculos afectivos con otros compañeros de trabajo, y tomar una decisión eminentemente laboral como el despido?

Nuestro ordenamiento laboral es más proteccionista, y su derecho es, en muchos casos, indisponible e innegociable por las partes. Es decir, los acuerdos en contratos o códigos éticos, no pueden contravenir principios de derecho o regulación existente, siendo en principio nulos.

Así una decisión como despedir por mantener o no comunicar una relación sentimental con un compañero o tercero, con la consiguiente difusión del hecho en la empresa, supondría una vulneración del artículo 18 CE que garantiza el derecho a la intimidad de la persona. Asimismo, podría considerarse también una decisión vulneradora del artículo 14 CE, que regula el derecho al no discriminación por cualquier condición, en relación con el principio de igualdad de acceso al empleo regulado en el artículo 23.2 CE.

¿Qué dicen los Tribunales?

Por este motivo, en estos casos, los tribunales españoles no sólo han reaccionado con la improcedencia del despido justificado por la empresa  en una relación sentimental entre compañeros, por desobediencia a  las instrucciones de la empresa (bien sea en código ético, bien en contrato de trabajo), sino por la nulidad incluso del despido basado en los derechos fundamentales mencionados en el apartado anterior. En muchos casos no solo se consignó la causa en la carta de despido, sino que incluso se divulgó la información por la empresa, por ejemplo en la Sentencia TSJ Cantabria de 31 de julio de 2014.

La nulidad del despido recordemos que es la imposibilidad de la empresa de rescindir el contrato, ni aun pagando la máxima indemnización, con la obligación demás de readmisión y abono de salarios. La misma viene recogida expresamente en el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores:

“5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”

Por último, indicar que no hay que confundir que la empresa no pueda actuar disciplinariamente contra la falta de comunicación de la relación sentimental o el hecho de la propia relación, con que este mismo hecho o circunstancia, no pueda servir como causa o razón que conecté con una segunda infracción, (discusiones, bajada de rendimiento, transgresión de la buena fe por favoritismo hacía esa persona) por parte del trabajador, que sí serían hechos hipotéticamente sancionables.