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Todos los becarios cotizan

Desde 2024 todos los estudiantes en prácticas (Becarios) cotizarán

Tras la publicación del RD Ley 5/2023, desde el 1 de enero todas las compañías deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios. 

Pero ¿quién es becario?
En primer lugar, vamos a distinguir entre contrato para la práctica profesional y convenio de prácticas (becarios) puesto que da lugar a confusión si bien hay una notable diferencia.

Contrato en prácticas: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional; en posesión de un título académico y, existe una relación laboral, sometido a las obligaciones del Estatuto de los Trabajadores.
Convenio en prácticas: es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa. En este caso, los alumnos no tendrían los estudios finalizados y deberán estar matriculados (cursando) su titulación. No hay un contrato laboral sino un convenio con el Estudiante.

Por tanto, hoy nos centramos en este supuesto, en el aún estudiante que realiza las prácticas de sus estudios en una entidad externa al centro docente, como es una Empresa.

La Novedad de cotizar a Seguridad Social por este estudiante

Hasta 2023, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales, por si se accidentaban o tenían alguna incapacidad temporal.
Y, además, les contaba como periodo de carencia cotizado de cara a su jubilación.
El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación NO remuneradas.
Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

¿Quién deberá cumplir con las obligaciones de Seguridad Social de estos becarios?

Prácticas remuneradas: quien financie el programa de formación. Y las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar según la normativa general de aplicación.
Prácticas no remuneradas: será la empresa donde se desarrollen las prácticas, a no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable será la entidad formadora.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

¿Qué coste tendrán esas cotizaciones?

El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los becarios. Las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.

⦁ Prácticas remuneradas: aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la Ley de PGE. la Empresa abona una cantidad en 2024 de 9,58€/mes

⦁ Prácticas no remuneradas: consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de PGE.

En 2024: es en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36€ por contingencias comunes y de 0,29 € por contingencias profesionales.

¿Coberturas para los Estudiantes?

Prácticas no remuneradas: cada día trabajado se va a considerar como 1,61 días cotizados. En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.
Prácticas remuneradas: cada día trabajado, 1 día cotizado

Desempleo: no cubre prestación de desempleo

Mercedes Acuña Pérez

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