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Hasta Junio 2024: Seguridad Social amplía el plazo para los autónomos que no enviaron sus datos

Autónomo, si no enviaste tus datos a Seguridad Social antes del 01 de noviembre de 2023, Seguridad Social volvió a abrir plazo hasta 30 de junio 2024, que no se te pase esta vez.
Si bien, cuando te diste de alta de autónomo, ya se indicaron tus datos, Seguridad Social, ha vuelto a requerirlos de manera masiva;
Datos sobre tu actividad, aunque ya se hubiese hecho con anterioridad. De hecho, a finales de 2023, Seguridad Social envió cartas a los autónomos societarios, TRADE, colaboradores y profesionales colegiados y en virtud de La Ley General de la Seguridad Social, que establece que los trabajadores autónomos deben informar a TGSS cualquier variación que afecte a su situación en el RETA.
Pero las variaciones solicitadas también incluyen cambios de carácter personal, como por ejemplo cambios de domicilio o cambios en el estado civil, actualización del teléfono móvil o dirección de email.

¿Qué Autónomos deben responder a este requerimiento?

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo.


¿Qué Datos está solicitando?

Autónomos societarios. Deberán comunicar la razón social y CIF de todas las sociedades de las que forman parte. Y si es consejero, administrador o presta otros servicios para la sociedad tendrá que comunicar el porcentaje de participación en el negocio, nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hay.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes. Será necesario aportar el CIF del cliente principal.
Autónomos obligados a estar colegiados. Deberán indicar el colegio profesional al que pertenecen.
Sanitarios en el RETA. Será necesario señalar el CIF del pagador si prestan servicios para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.
Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo. Deberán incluir el nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.

¿Cómo se debe comunicar estos Datos a Seguridad Social?

De manera presencial, con cita previa en una Administración de Tesorería General de Seguridad Social (TGSS)

De manera telemática. Desde la Sede Electrónica de la Web de seguridad social y, para ello, necesitarás Certificado Digital o Cl@ve para su acceso. O, a través de tu asesor o gestor laboral que dispone de autorización RED ante Seguridad Social.

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/afiliacion+e+inscripcion/03afiliacion+e+inscripcion

Consecuencias:
Esta obligación la recoge el Real Decreto 322/2024 y el autónomo se puede enfrentar a una multa de 70€ a 750€ por incumplimiento.

Mercedes Acuña

Si necesitas profundizar más en el tema o tratar tu caso en particular contacta conmigo sin compromiso.