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¿Quién es un falso autónomo?

Inspección de Trabajo ha puesto su foco en esta figura, la del Falso Autónomo y, solo en 2023 hizo aflorar 40.000 falsos autónomos, lo que supuso recaudar cotizaciones dejadas de abonar por las empresas (más los recargos) y las correspondientes sanciones por la infracción. Por todo ello, vamos a analizar quién sería un Falso Autónomo y las consecuencias de mantener esta figura.

¿Qué es un Falso Autónomo?

Es un trabajador por cuenta propia (dado de alta en Hacienda y en Seguridad Social como Autónomo -RETA-), contratado para llevar a cabo una actividad profesional para una empresa como si fuera un trabajador por cuenta ajena. Es decir, es un autónomo sujeto a las condiciones de un asalariado, pero que él mismo se paga sus cotizaciones a la seguridad social en el régimen de autónomos.

Tradicionalmente, ciertas profesiones se encuadraban en el régimen de autónomos y nos vienen a la mente abogados, fotógrafos, masajistas, por ejemplo. Pero el encuadre no iría por profesiones sino por la naturaleza de la relación entre empleador y empleado.

Requisitos para ser considerado un falso autónomo

Fundamentalmente los vamos a resumir en 3 aspectos; retribución, dependencia y ajenidad:

  • Retribución: El salario que percibe el falso autónomo lo establece la empresa vs Un profesional autónomo establecería sus tarifas.
  • Dependencia: Las instrucciones y directrices a desempeñar en sus actividades las establece la empresa vs Un profesional autónomo dirige y desarrolla con autonomía su trabajo.
  • Ajenidad: Para el desarrollo de sus actividades utiliza los medios y procedimientos productivos de la empresa a la que presta sus servicios vs Un profesional autónomo utilizaría sus propios medios, instrumentos, herramientas, vehículo.

Sanciones por contratar a un falso autónomo

Estas dependen del grado que se determine, pudiendo ser las siguientes:

  • Sanción de grado mínimo: entre 3126€ y 6250€
  • Sanción de grado medio: entre 6251€ y 8000€
  • Sanción de grado máximo: entre 8001€ y 10000€

A la propia sanción hay que añadir:

  • Alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena
  • Pago de todas las cuotas correspondientes al tiempo que el trabajador debería haber estado figurando como asalariado en los últimos 4 años
  • Recargo de entre el 100% y el 150% para cada cuota
  • Delito penal en caso de que las cuotas no pagadas alcancen los 50000 €

El falso autónomo debe pagar una sanción cuando:

  • Se ha desgravado el IVA en las declaraciones trimestrales.
  • Cuando, junto con la empresa se ha beneficiado de prestaciones de la Seguridad Social.

Perjuicios para un falso autónomo

Los perjuicios para el falso autónomo que sostiene en el tiempo este tipo de vinculación con la empresa en contraposición a mantener una relación como asalariado:

  • No tener derecho a vacaciones remuneradas
  • No generar antigüedad
  • No tener el puesto protegido en caso de baja o embarazo
  • No tener el derecho a huelga
  • Asume el coste de su cotización a la seguridad social
  • Desprotección ante un despido
  • Y sobre todo a futuro, en su Jubilación, comúnmente las cotizaciones de los Autónomos suelen ser inferiores a la de los asalariados (puesto que el autónomo suele elegir la mínima cuota/mes) y afectará a futuro en el importe de la jubilación.

Mercedes Acuña

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