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¿Puedo ser trabajador autónomo y trabajador asalariado?

La respuesta es SI, es perfectamente compatible. Son dos regímenes de seguridad social diferentes pero compatibles y es la situación que se conoce como Pluriactividad. No obstante, analizaremos las situaciones que pueden darse, beneficios y restricciones de estar en ambos regímenes simultáneamente.

¿Qué es cada Régimen de Seguridad Social?

Al ejercer una actividad o prestación de servicios, hay que estar dado de alta en uno de los regímenes de seguridad social. Es decir, que no se puede estar ejerciendo una actividad por cuenta propia o ajena sin estar encuadrado en un régimen de seguridad social. Lo que conocemos como “estar de alta en Seguridad Social”.

  • Será la propia Ley de Seguridad Social y el Estatuto de los trabajadores quien nos definen en cuál de ellos:
  • Régimen General (+Artistas, +profesionales taurinos, +representantes comercio)
  • Régimen Especial:
  • Autónomos
  • Minería del Carbón
  • Trabajadores del Mar
  • Sistemas Especiales (Trabajadores agrarios, empleados hogar, Frutas y Hortalizas…)

Hoy vamos a ceñirnos en la combinación Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Beneficios de la Pluriactividad

  • Hay que destacar que estando en los dos regímenes, General y Autónomos, hay una serie de beneficios para no duplicar costes de cotización:
    Ahorro en la cotización de autónomo (por la parte contingencias comunes)
    Parte de las cotizaciones, cubren la misma contingencia, como la de enfermedad común. Por lo que, al ya estar cubierta en el Régimen General, no se deberá pagar esta parte en la cuota de autónomos.
  • Optar por una de las dos reducciones de la cuota de autónomo:
  • Reducción temporal de las cotizaciones. Bonificación que supone cotizar al 50% de la base mínima durante 18 meses y hasta el 75% a partir de entonces. Si es jornada parcial, es un 75% y un 85% con los mismos márgenes de tiempo.
  • Tarifa Plana. Se mantiene el beneficio de acogerte a la Tarifa Plana para nuevos autónomos de algo más de 80€/mes durante 12 meses.
  • Devolución del exceso de cotización: En tu Declaración de la Renta puedes solicitar el 50% de exceso de cotización de contingencias comunes pagadas a los dos regímenes, en 2024 las que superen la cuantía de 16.030,82 euros.
  • Jubilación: Puedes elegir la situación de Jubilación Activa, continuar con la actividad por cuenta propia y cobrar el 50% de la pensión como asalariado.

Obligaciones de la Pluriactividad

La fundamental obligación es tener que cotizar en los dos regímenes de seguridad social, el general y el de autónomos.
Respecto a la cotización al régimen general, lo observarás en la nómina y de cuya gestión se encarga la empresa a la que prestes servicios.
Respecto a la cotización en el régimen de autónomos, la cuota se calculará en función de tus ingresos netos, la base elegida y con las bonificaciones que se tengan derecho. Como autónomo, además, se deberá dar cumplimiento con las obligaciones fiscales, como la presentación del IVA trimestral y resumen anual y el modelo fraccionado a cuenta del IRPF.

Mercedes Acuña

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