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¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Se dan situaciones de realizar trabajos por cuenta propia, pero de forma esporádica, es decir, que necesitamos emitir una factura por trabajos realizados ocasionalmente y, se plantea la cuestión de si se debe estar dado de alta en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA) o no.
Vamos a intentar desgranar las dudas y recurrente consulta.

Entonces, ¿puedo emitir una factura sin estar dado de alta como Autónomo?

La respuesta es sí, es posible, pero en unas circunstancias concretas.

Por lo que empezaremos dejando claro que dice Seguridad Social para la obligatoriedad de darse de alta como Autónomo:
Tiene que ser un trabajo habitual
Tiene que ser un trabajo personal y directo en una actividad
Tiene que ser a título lucrativo

Por tanto, estaré obligado a darme de alta en autónomos cuando realice una actividad o servicio y ésta sea la fuente principal de mis ingresos o muy complementaria de mis ingresos (se utiliza el baremo del SMI -salario mínimo interprofesional- del ejercicio). Además, esa actividad la ejerzo personalmente y soy el responsable de esa actividad o servicio.

Si la actividad que realizo no se ajusta a estas obligaciones, podría emitir una factura sin la necesidad de darme de alta como Autónomo.

Requisitos para emitir Facturas sin ser Autónomo

Dicho de otro modo y, para no incurrir en ilícito para facturar sin darme de alta en autónomo, estos son los requisitos a cumplir:

  • No realizar una actividad de manera habitual
    Esto es muy importante, que la actividad no sea habitual o recurrente. Es un tema de periodicidad, que no la haya. Una factura al trimestre o semestre sería habitual, por ejemplo, si bien probablemente no sea sustento principal.
  • Límite importe de la facturación mensual
    Que estos trabajos puntuales por los cuales factures no superen al mes el SMI (salario mínimo interprofesional), ya que este índice se considera el suelo mínimo para vivir. El SMI se publica cada año y en 2024 sería 1.134,00€ brutos / mes.
  • Estar dado de alta en la Actividad en Hacienda (IAE)
    Si bien no deberás estar dado de alta en Autónomos en seguridad social, es decir, no tendrías obligación de cotizar a seguridad social por tu actividad, Sí es obligatorio indicar a Hacienda tu Actividad. No es más que indicarle a Hacienda qué tipo de actividad realizas (fotógrafo, psicólogo, fisioterapeuta, etc.).
    ¿Por qué a Hacienda sí? (*) Porque la factura que hagas sí llevará IVA.

(*) Distinguir entre cotización y tributación, que son 2 obligaciones distintas:
Alta Autónomos = Cotización seguridad social (cubre el desempleo, bajas médicas…)
Alta Hacienda = Tributación a Hacienda (aplicar IVA en las facturas e IRPF), impuestos.

¿Otras opciones o situaciones?

Si estás en esta situación, tener que facturar un trabajo puntual y todo lo expuesto anteriormente te parece farragoso, puede ser que hayas buscado información sobre otras opciones o se te den otras casuísticas:

  • Facturar a través de cooperativas
    No lo recomendamos como opción segura o recomendable puesto que Inspección de Trabajo está persiguiendo esta práctica e Inspección entraría a revisar los requisitos expuestos en este artículo.
  • Facturar si estoy cobrando prestación por desempleo
    De manera general, no se podría emitir facturas si estás cobrando una prestación por desempleo (paro) puesto que ya lo considerarían ejercer una actividad.
  • Riesgo de Facturar sin ser Autónomo
    Las multas y sanciones pueden incluir el pago de todas las cuotas atrasadas, un recargo adicional del 20%, así como una multa significativa, que puede ir desde 300 a 3.000 euros.
    Además, se pueden perder los derechos a bonificaciones.

Mercedes Acuña

Si necesitas profundizar más en el tema o tratar tu caso en particular contacta conmigo sin compromiso.