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¿Puede La Empresa Acceder Al Correo Electrónico de trabajador?

Analizamos si el empresario puede acceder al correo electrónico corporativo del trabajador, o controlar la actividad en internet realizada desde su ordenador, y en qué condiciones.

 

El  artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana (…)”.

 

Es decir, que si el empresario tiene sospechas, o indicios de que el trabajador está utilizando, ya sea bien el correo electrónico profesional facilitado por la empresa, o el ordenador facilitado  y su conectividad a internet, para realizar acciones contrarias a la normativa laboral, o que pudieran implicar algún tipo de sanción o despido  para el trabajador, debe haber cumplido unos requisitos especificados mediante diferente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha venido exigiendo,

 

Requisitos:

 

1.- Que se hubiera advertido al trabajador de la imposibilidad de utilizar los medios de la empresa para fines propios, es decir de la prohibición de uso.

 

2.- Que se haya informado al trabajador que va a existir un control y de los medios que se aplicarán para el control de dichos usos.

 

Y si se incumplen?

 

En caso contrario, el uso de dicha información, por ejemplo, para la confección de la carta de despido y la prueba en fase judicial, pasaría a ser ilícita por vulneración del derecho a la intimidad personal (Const art.18.1 -EDL 1978/3879-) y el derecho al secreto de las comunicaciones (Const art.18.3).

 

Esta doctrina, queda reflejada en sentencia de la  Sala IV del TS como las de 8-3-11 -EDJ 2011/19877- y 6-10-11 -EDJ 2011/308825-, ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 241/2012, de 17 de diciembre -EDJ 2012/305655- y 170/2013, de 7 de octubre -EDJ 2013/182887.

 

Qué puede hacer la empresa?

 

En este sentido, la mejor solución práctica para la empresa consistiría en introducir al inicio del contrato mediante cláusula contractual diferenciada, la advertencia anterior sobre el uso de los medios, y así como la expresión en la misma de los controles que la empresa pudiera efectuar, de modo que de producirse algún incidente, pudiera mantener la corrección de su actuación en un hipotética procedimiento judicial.