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¿QUE PERMISO TIENE EL TRABAJADOR PARA VOTAR?

Distinguiremos en el presente artículo,  según el  trabajador acuda a votar fuera o dentro de su jornada laboral.

 

a) ¿Qué permiso hay si la votación coincide con una jornada laboral?

 

Si las elecciones coinciden con un día laborable, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para ir a votar. El tiempo utilizado para ello será un permiso retribuido por la empresa, es decir, que no se descuenta del salario el tiempo de haber ido a votar y faltado al trabajo, pero el trabajador tiene que:

 

1.- Preavisar a la empresa de que va a usar este permiso.

2.- Pedir un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.

 

Los permisos se regulan en función de la mayor o menor coincidencia de tiempo entre el horario laboral y el de votación. Por regla general, la duración máxima del permiso en el trabajo para votar será de cuatro horas pero, el Permiso tendrá la siguiente escala:

 

  • De 2 a 4 horas de coincidencia: habrá un permiso de 2 horas
  • De 4 a 6 horas de coincidencia: habrá un permiso de 3 horas
  • A partir de 6 horas de coincidencia: habrá un permiso de 4 horas

 

b) ¿Y si la votación no coincide con la jornada laboral?

 

Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o disponga de un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido por parte de las empresas.

 

c) ¿Hay permiso si el trabajo es a tiempo parcial y quiere votar?

 

Los trabajadores con este tipo de contratos tendrán permisos retribuidos reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen. La empresa será la responsable de la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

 

Para cualquier incidente respecto a esta cuestión.

Consúltanos.

contacto@inadvisors.es

 

 

 

 

 

 

Mercedes Acuña

macuna@inadvisors.es

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