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Permiso Preparto ¿también para Hombres?

En el camino hacia la Igualdad laboral y teniendo en cuenta la Ley de Familias que pretende equiparar los permisos para ambos progenitores, se podría plantear también está cuestión, ¿puede tener el hombre o progenitor no gestante permiso para acudir a las clases preparto?
El Tribunal Superior de Galicia ha reconocido este permiso en una Sentencia que a continuación comentaremos.

La situación objeto de la Demanda

El conflicto surgió en diciembre de 2021; cuando una empresa que por Convenio Colectivo tenía reconocido estos dos derechos:

  • Al disfrute del permiso para exámenes prenatales
  • A técnicas de preparación al parto

Ambos permisos retribuidos para los hombres. La empresa manifestó que los exámenes prenatales no contenían ninguna base legal para que fuese retribuido.

Primera Sentencia del Juzgado de los Social de Vigo
El Juzgado de lo Social de Vigo dio la razón a los trabajadores de forma parcial. La sentencia de instancia la estima parcialmente (sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Vigo, STS Nº 102/2023, de 14 de marzo).
Reconoció el derecho al permiso de técnicas de preparación al parto, pero no a exámenes prenatales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Se recurrió en suplicación para el reconocimiento de ambos derechos indicando que no existía razón para distinguir entre exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

La STSJ de Galicia, rec. 4144/2023, de 7 de noviembre de 2023, reconoce por primera vez el derecho de un trabajador a disfrutar del permiso para asistir a técnicas de preparación al parto.
El TSXG consideran que excluir a los hombres supone un trato discriminatorio por razón de sexo. Y, por tanto, el permiso debe extenderse a los trabajadores varones.
Eso sí, desestima el permiso para exámenes prenatales.
La sentencia no ha ampliado el permiso fundamentándose en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, que lo reconoce únicamente a trabajadoras gestantes.

En qué Situación estamos en la actualidad

Al disfrute del permiso para exámenes prenatales: Solo para la gestante
Art. 26.5 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
“Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo”.

A técnicas de preparación al parto: Sí, pero la sentencia no es firme
En virtud de la STSJ de Galicia, rec. 4144/2023, de 7 de noviembre de 2023, sí se reconoce este derecho, pero la resolución mencionada no es firme y se puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Mercedes Acuña

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