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El permiso por hospitalización requiere pasar la noche en el hospital.

 

Un clásico debate en relación a los permisos retribuidos regulados en el artículo 37.3.b)  del Estatuto de los trabajadores, es cuál es el alcance del término “hospitalización”

 

El debate se sitúa en si ha de concederse el permiso cuando se atiende a la persona en el hospital pero no existe internamiento, es decir, el paciente no pasa al menos una noche en el centro hospitalario.

 

Tales situaciones, en defecto de regulación expresa por parte de los convenios colectivos, que en  muchas ocasiones definían si el permiso se concedía o no se concedía, eran resueltas de manera diferente, en función del juzgado de los social al que se acudiera (por cuantía además no cabía recurso posterior).

 

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia nacional de fecha 26 de Julio de 2018 Recurso 150/2018 http://cemical.diba.cat/sentencies/fitxersSAN/SAN_150_2018.pdf clarifica esta cuestión, estableciendo que únicamente se debe conceder el permiso cuando hay internamiento, y lo hace sobre las siguientes premisas.

 

  • Interpretación literal. Hospitalizar significa disponer o realizar “el ingreso” de alguien en un establecimiento como un hospital. Ese concepto de “ingreso” es fundamental para la audiencia en el sentido que es más que una cirugía ambulatoria o visita programada. Lo entiende como el sometimiento del paciente al régimen de vida del centro hospitalario.
  • Interpretación sistemática de la Ley del Sistema nacional de Salud y en especial del Real Decreto RD 1030/2006 que regula la cartera de servicios comunes que distingue:
  • Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico.  P.ej cirugía ambulatoria.
  •  Hospitalización en régimen de internamiento. Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstetricia y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento.
  • La propia redacción del artículo 37.3.b) pues en la misma  especifica que, se ha de conceder el permiso  en casos de intervención quirúrgica que requieran de reposo domiciliario del pariente, eximiendo en ese caso la necesidad de pernoctación.

 

Al incluirlo así el legislador, cabe concluir que cuando habla de hospitalización, excluida esta especial precisión de la intervención quirúrgica sin reposo, se refiere necesariamente a la pernoctación en un hospital .