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Obligatorio registrar la jornada de todos los trabajadores (12-05-19)

A raíz de la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el registro de jornada por parte de las empresas será obligatorio a partir del próximo 12 de mayo. Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores (No becarios o colaboradores autónomos).

 

¿Qué hacer a partir del 12 de mayo?

 

El nuevo apartado 9 del art. 34 del ET dice que  la empresa deberá garantizar el registro diario de jornada e incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada uno de sus empleados.

Además, la empresa deberá conservar los registros durante cuatro años, a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

¿Cómo Registrar la Jornada, Papel o Digital?

 

La norma no específica el formato de registro, por tanto, se podrá utilizar el que más se adapte a las necesidades de la empresa.

Si bien en la misma norma se abre la puerta a que el Gobierno pueda especificar un formato en futuros desarrollos.

Lo novedoso es que a partir de ahora serán los convenios colectivos y acuerdos de empresa los que fijen el tipo de opciones permitidas para el registro de la jornada. Por tanto, se deben revisar muy bien los Convenios que se vayan firmando de nuevo para observar que indica en concreto.

 

¿Qué dice la Inspección de Trabajo?

 

Recomiendan que, sea en papel o digital, siempre sea un sistema que no se manipule y que garantice que el trabajador sea consciente de que está realizando dicho registro.

  • En papel: Sea firmado cada día al final de la jornada
  • Digital: Al acceder cada trabajador con su clave y usuario, o registro de huella, se cumpliría perfectamente
  • Otra sugerencia de Inspección: incluir el desglose entre horas ordinarias y extraordinarias, para poder llevar un mejor control de los excesos de jornada.

 

Consecuencias de no realizar el Registro

 

Las empresas se enfrentan a multas de entre 626 y 6.250 euros si no controlan la jornada laboral de su plantilla.

 

Por tanto…

 

La obligación de proceder al registro de la jornada laboral de los trabajadores es una de las disposiciones que incluye el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes sobre protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Los expertos ya alertan sobre las dificultades que surgen para las Empresas el poner en marcha esta obligatoriedad; y no solo por costes, sino por el tipo de actividad. No es lo mismo para trabajos fundamentalmente de oficina que para comerciales,  transportistas o teletrabajo, por ejemplo. Aunque también es verdad, que en la Era de digital hay muchos medios para salvar este escollo, ya que no hay prácticamente nadie que no disponga de un Smartphone.

 

Desde IN Advisors hemos hecho prospección de las posibilidades que te facilitarán esta tarea a partir del 12/05/19:

 

  • Si te decantas por el papel, ponemos a tu disposición una plantilla
  • En el caso que te decantes por la vía digital, hay diferentes medios:

 

  1. Programas de control horario como TimeLaboris (donde se puede fichar por 3 vías, ordenador, móvil y por huella) o sesametime https://www.timelaboris.es/ https://www.sesametime.com/es/

 

2.- Aps como:

 

  • Control Horario
  • Intratime
  • Fichar Horas. (Opengestime)
  • kronowork(horas trabajadas)
  • T2movil Control de presencia.
  • Control de trabajo (Ar productions)