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Nuevo Registro de Jornada Digital

En el anteproyecto de Ley para reducir la jornada laboral se encuentra este apartado referente al Registro de Jornada.
El texto que fija como objetivo principal la reducción de la jornada semanal (en promedio anual) de 40 a 38,5 horas durante 2024 y a 37,5 horas el 1 de enero de 2025, incluye en el borrador que la empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales, que garantice el cumplimiento efectivo de la ley.

¿A qué obligará la Ley?

Con la obligatoriedad de que el registro de la jornada digital se pretende:

  • Garantizar la autenticidad y trazabilidad de los datos del registro
  • Identificar la identidad de la persona trabajadora del registro inequívocamente
  • Que se identifiquen los datos manipulados/modificados
  • Que pueda acceder a ese registro: los trabajadores, los representantes de los trabajadores, la Inspección de Trabajo
  • Que el acceso sea de manera inmediata
  • Que sea accesible de manera remota para Inspección de Trabajo y Representantes de los Trabajadores
  • Conservar los datos durante 4 años

¿Cuándo será obligatorio el Registro Electrónico?

Dará un plazo de 6 meses desde la aprobación de la Ley. Todavía estamos ante el borrador, negociándose con agentes sociales y patronal. Pero, una vez aprobada, se prevé un plazo de 6 meses.

Con esta nueva obligación el legislador pretende fiscalizar a las empresas en cuanto al cumplimiento de la jornada máxima legal, sea la que sea en cada momento, con consecuencias del incumplimiento con sanciones pecuniarias (multas) y con el siguiente escenario para los empleados con jornadas a tiempo parcial (de duración igual o superior, de promedio en el periodo de referencia fijado para el cómputo de la jornada de trabajo -38,5 horas en 2024 o 37,5 horas en 2025- se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo). Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando.

Mercedes Acuña

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