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Los días trabajados a jornada parcial computarán como cotizados a jornada completa

Desde el 1 de octubre de 2023 la jornada a tiempo parcial se equipara a una jornada a tiempo completo, esto quiere decir que, a efectos de cómputo de cotización, una jornada parcial, al igual que una jornada a tiempo completo, 1 día trabajado supone 1 día cotizado.

Este cambio viene recogido en el RD Ley 2/2023 donde se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la diferencia con la normativa anterior?

Hasta octubre 2023, los trabajadores con jornadas a tiempo parcial se encontraban con diferencias (vs jornadas a tiempo completo):
Importe de la base de cotización inferior vs jornada tiempo completo
Días cotizados menos días cotizados vs jornada a tiempo completo

Y esto, ¿en qué afecta a un trabajador?
Si tengo un importe inferior de base de cotización, las prestaciones futuras como una baja por incapacidad temporal, prestación de maternidad/paternidad o jubilación, se calcularán sobre esa base, por tanto, prestaciones de importes inferiores.

Si trabajo a tiempo parcial, fines de semana, por ejemplo, solo me contarían 8 días cotizados por mes (vs 30 días de jornadas a tiempo completo).

Para acceder a las prestaciones se aplicaban reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones.

¿Qué pasa ahora?

Independientemente de la duración de la jornada, se va a facilitar que la persona trabajadora cumpla antes el período cotizado para acceder a su pensión.

Una persona empleada que preste sus servicios en la empresa durante cuatro horas diarias va a cotizar lo mismo que una persona empleada 8 horas diarias.

La equiparación de las jornadas afecta únicamente al período de carencia, es decir, al período mínimo de cotización necesario para acceder a las prestaciones mencionadas con anterioridad. Es probable que no se observe en la Vida Laboral.

¿En qué prestaciones beneficiará?

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de:
Jubilación
⦁ Incapacidad permanente
⦁ Muerte y supervivencia
⦁ Incapacidad temporal
⦁ Nacimiento y cuidado de menor

*no dice nada de la prestación de desempleo

Esta equiparación ¿tiene efectos retroactivos?

Así es, Seguridad Social ha aclarado que la aplicación de la cotización a tiempo completo para las personas trabajadoras a tiempo parcial es retroactiva.

El cambio afectaría a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos de acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.

Sin embargo, esta modificación no se aplicaría de manera retroactiva a hechos causantes anteriores a la fecha mencionada. Es decir, no se revisarán las prestaciones ya concedidas y/o tramitadas.

Ref: Los días trabajados a jornada parcial computarán como cotizados a jornada completa

Mercedes Acuña Pérez

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