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Las vacaciones ¿caducan?
Todos sabemos que queremos disfrutar de unas merecidas vacaciones al año y que rondan el mes pero, ¿cuántos días me corresponden? ¿cómo se generan? ¿Cuándo puedo disfrutarlas?
Las Vacaciones se regulan en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que establece literalmente:
“El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”
Por tanto, de este artículo del Estatuto de los Trabajadores, deducimos que:
- Las Vacaciones se DISFRUTAN, no se RETRIBUYEN (solo en finiquito)
- Mínimo 30 días naturales al año (si trabajaste todo el año para esa Empresa)
- Según el Convenio Colectivo de aplicación en tu Empresa se podría mejorar esto
Debemos entender entonces, que el derecho a vacaciones se genera a razón de 2.5 días naturales por mes trabajado y que si, por ejemplo, disfruto de mis 30 días naturales en agosto, estoy disfrutando por adelantado de unos días de vacaciones aún no generados y que generaré en los meses de septiembre, octubre y noviembre (7.5 días por adelantado).
¿Las vacaciones caducan?
Los Tribunales vienen manteniendo que las vacaciones caducan, esto es, que el trabajador no podrá disfrutarlas una vez transcurrido el año natural y debemos entender el año natural el que transcurre del 1 de enero al 31 de diciembre. Y esto es así siempre que tu Convenio Colectivo de aplicación no lo amplíe; algunos especifican que se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo del año natural siguiente, por ejemplo.
¿Existen excepciones?
Sí, existen excepciones en los que el legislador permite posponer la fecha del disfrute de las vacaciones, es decir, disfrutarlas una vez finalizado el año natural:
- Si un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, comunmente, baja médica, puede disfrutar sus vacaciones en un periodo diferente al año natural.
Esto se modifica a partir de una serie de sentencias de ámbito europeo empezando por la del TJCE de 29 de enero de 2009, ya que antes nuestros Tribunales opinaban que sí caducaban las vacaciones, aún estando de baja médica siempre que ya estuvieran concretadas. Luego modificó su criterio para las maternidades, ya que en durante el proceso biológico y descanso por maternidad no se podía disfrutar. Y posteriormente se hizo extensivo a todas las Incapacidad Temporales.
Por este motivo se modificó el art. 38 párrafo 3 del Estatuto de los Trabajadores
“Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
Por tanto, sólo en este caso de Incapacidad Temporal se podrán disfrutar más allá del 31 de diciembre del año natural. Eso sí, con el límite de que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En conclusión:
Las Vacaciones caducan SI, deberían disfrutarse siempre antes del 31 de diciembre del año natural con la única excepción de no poder disfrutarlas por motivos de Incapacidad Temporal durante ese año, ampliándose el plazo entonces.
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