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La reducción de jornada y el derecho a la concreción horaria

En la actualidad, es ciertamente habitual que el trabajador solicite una reducción de jornada con la finalidad de poder conciliar la vida familiar y laboral, o al menos, intentarlo especialmente mediante la variación o fijación de la jornada y el horario dentro de su tiempo ordinario de trabajo

 

¿Donde se encuentra  la regulación?

 

El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece ese derecho a la reducción de jornada, que a vez ha de combinarse con el artículo 37.6 ET que establece que:

 

“La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, (…) , corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria (…) ”.

 

¿Esto significa que el progenitor puede elegir el horario que más le convenga? Y como empresa ¿debo conceder el horario elegido o puedo negociar o proponer el que más me interese?.

 

En nuestra opinión el derecho a ejercitar la conciliación no es un derecho que se pueda ejercitar de manera absoluta y por encima  e cualquier caso de la organización empresarial. Lo normal es  negociar entre ambas partes, el  trabajador con necesidad de reducir la jornada y el empresario que debe reorganizar el departamento afectado.

 

Indudablemente, el ejercicio del derecho a conciliar corresponde al trabajador, y él que tiene a su cuidado a un menor es el  indicada para decidir qué horario le es más apropiado para conciliar ambos perfiles. Pero debe tenerse en cuenta que el ejercicio se debe ejercitar “siempre conforme a las exigencias derivadas del principio de buena fe” y “su ejercicio será abusivo o contrario a tales exigencias (…) cuando concurra, dadas las circunstancias que concurran en cada caso, un grave perjuicio para la subsistencia de la empresa o afecte gravemente la producción o exista la posibilidad de satisfacer el derecho del trabajador en otro horario compatible con el proceso productivo de la empresa”.

 

Así diremos que “la concreción horaria de la reducción de jornada es un derecho del trabajador, que solo en supuestos excepcionales ha de decaer, como en el caso de abuso de derecho inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa”.

 

¿Que casos de reducción de jornada y concreción horaria  son los más problemáticos?

 

Los trabajadores que más solicitan la acomodación de su jornada laboral son lo que tienen jornadas o turnos rotativos y los que trabajan en fines de semana .

 

En estos casos, la situación más habitual es la petición por parte del trabajador de una reducción de jornada conjunto con una propuesta de horario que suele eliminar los turnos rotativos y los fines de semana, siendo concedida -en la mayoría de los casos analizados- por la empresa la reducción pero mostrando su disconformidad con la propuesta del horario.

 

Aquí, es necesario como hemos dicho al principio, por parte del trabajador negociar tendiendo presente la buena fe y demostrar las imposibilidades de conciliación y, por parte de la empresa, las dificultades organizativas. En vía judicial se valorará, por un lado, la edad de los hijos, circunstancias familiares, horarios del centro escolar y por parte de la empresa las dificultades de coordinación, el hecho de que tenga que contratar a otra persona para cubrir su turno, el perjuicio al resto de los trabajadores o que el horario que pretenda el trabajador ausentarse sea el de más afluencia a la empresa.

 

Es decir que los jueces estudian previamente las necesidades del trabajador  y de la empresa y la prueba por parte de ambas de sus circunstancias, además de la buena fe, antes citada, en la negociación previa entre ambas partes.

 

En definitiva la regulación legal no es omnímoda. En determinados casos  la pretensión del trabajador puede ser desestimada si no prueba efectivamente su dificultad de conciliación al prestar servicios en dichos horarios, y la empresa sí prueba sus necesidades en los horarios coincidentes.