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¿Es legal que la empresa no suba el sueldo cada año?

 

Una pregunta muy común, que se plantea habitualmente por trabajadores e incluso empresas, tiene relación con que los empleados, en ocasiones, tienen  el salario o el  sueldo “congelado” durante años,  y su empresa no les incrementa, ni tan siquiera el IPC, o no aplica las subidas salariales que los convenios colectivos de sector establecen.

 

En muchos casos se parte de una base errónea, que es considerar que:

 

1.- Los salarios suben cada año con el IPC

 

Esta afirmación no es correcta, o no con carácter general, dado que no hay norma legal que indique que dicha subida deba producirse, en todo caso, y para cualquier trabajador,  sino que obedece más una práctica que las empresas han venido habitualmente realizando o acordando,  sin que realmente haya una obligación legal, o  sólo exista la misma  en función del salario que el trabajador perciba.

 

2.- Los salarios suben cada vez que se aprueba la subida del convenio colectivo de sector al cual pertenezcamos.

 

Esta posibilidad  dependerá del salario del trabajador. El artículo 26 del Estatuto de los trabajadores establece en cuanto al salario que:

 

  1. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

 

Es decir que, si el trabajador gana más que el mínimo establecido el convenio colectivo de aplicación, la subida salarial acordada en convenio colectivo absorberá ese plus o mejora superior, quedando el salario bruto total igual por el mismo importe, es decir como comúnmente se dice  «congelado». Por este motivo no siempre que suben los salarios establecidos en  el convenio colectivo subirá nuestro salario, sólo lo hará si cobramos el mínimo dispuesto en el mismo de aplicación a nuestro sector, pero no si nuestro salario ya es superior

 

Puede haber EXCEPCIONES A LA CONGELACIÓN DEL SUELDO,  en caso de:

 

1.- Pacto individual contractual o extracontractual donde así se acordase entre empresa y trabajador.

 

2.- Convenios de empresa o acuerdo de empresa, donde habrá que estar a su regulación concreta sobre la absorción de salarios tras los incrementos

 

3.- Convenio colectivo de sector que expresamente dispusiese la imposibilidad de que dichos incrementos afecten a las mejoras voluntarias o personales, es decir que esos pluses no sean absorbibles, incrementándose en ese caso los conceptos de convenio y manteniendo dichos pluses inalterados.

 

Por tanto debemos tener en cuenta que un incremento del salario después de determinado tiempo o incluso al año puede ser lógico, coherente, justo o conveniente, pero  no implica que las empresas normativamente, estén obligadas en cualquier caso, a realizar la citada subida.