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¿Cómo quedan los ERTES hasta septiembre de 2021?

El Gobierno a través del RD Ley 11/2021 ha regulado la prórroga de los ERTE del 01 de junio a 30 de septiembre 2021, relacionados con la Covid-19.

 

¿Que carácterísticas principales tiene?

 

Se prorrogarán en los términos establecidos ya en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021, es decir:

 

  • Se mantiene la Salvaguarda del Empleo. Empresas que se beneficien de exoneraciones, quedan obligadas a 6 meses más de mantenimiento del empleo.
  • Se interrumpe el cómputo de la duración de los contratos temporales en ERTE.
  • Prohibición de realización de Horas Extras o Externalizar Servicios.

 

¿Qué ERTES se prorrogan automáticamente hasta 30 de septiembre 2021?

 

  • Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020 hasta el 30 de septiembre.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
  • Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
  • ERTES de sectores ultra protegidos y su cadena de valor.

 

¿Se podrán presentar nuevos ERTES?

 

1) En el caso de nuevas restricciones, se podrán solicitar:

 

  • ERTE de Limitación
  • ERTE por Impedimento

 

Ambos ya se incorporaron en el anterior RD Ley 30/2020, y su funcionamiento se rige por dicha normativa.

 

2) ERTES ETOP (causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción) por Covid-19.

 

  • Se podrán solicitar hasta 30/09/21.
  • Si la Empresa está con uno por Fuerza Mayor podrán migrar a ETOP.
  • Les será de aplicación lo establecido en el artículo 3 del RD Ley 30/2020.

 

¿que exoneraciones podrán aplicarse de Junio a septiembre?