¡Espero haber resuelto algunas de tus dudas y que hayas disfrutado de la lectura!
Si necesitas profundizar más en el tema o tratar tu caso en particular contacta conmigo sin compromiso.
¿Qué efectos tienen los ERTE por COVID, para el trabajador?
En relación a los efectos de los ERTES derivados del COVID-19 hay mucha información sobre dos aspectos:
1.- Los beneficios para las empresas. (cotizaciones, gestión, causas).
2.- Los importes y plazos de la prestación de desempleo a percibir por los trabajadores.
En este artículo, nos detendremos en las consecuencias menos visibles o comentadas y sus aspectos prácticos:
1.- ¿Qué pasa con mis vacaciones?
Se ha polemizado sobre los periodos de disfrute, pero ¿tendré las mismas vacaciones que otros años?
La suspensión de los contratos afecta directamente al devengo de las vacaciones, es decir que durante ese periodo no se generan.
Se ha de tener en cuenta que , con carácter general, cuando el contrato no está suspendido, se devengan 2,5 días de vacaciones por mes.
¿cuanto pierdo por estar incluido en el ERTE?
Lo vemos con el siguiente EJEMPLO:
Si el trabajador ha estado en un ERTE de suspensión 1,5 meses de duración, tendrá 4 días menos de vacaciones en el año 2020.
2.- ¿Que pasa con mis pagas extraordinarias, las cobraré igual?
Las pagas extraordinarias, de igual manera, se ven afectadas por la suspensión del contrato del ERTE, no generándose importe en ese periodo.
Ello es debido,a que para el cálculo de la prestación de desempleo, el prorrateo de las mismas, se integra dentro de la base reguladora de la prestación, computando para la prestación.
Ello es así, incluso aunque el trabajador esté «topado» y cobre por ejemplo el tope máximo de la prestación. P.ej (1.254,96 €con un hijo a cargo).
Lo vemos en el siguiente EJEMPLO:
Para un salario de 1.500 euros en 14 pagas extraordinarias, en un ERTE de 1,5 meses de duración, el trabajador perdería 184 euros en cada una de las pagas extraordinarias a percibir. (Junio y Diciembre).
Pero no todo es negativo se ha de tener en cuenta los aspectos positivos, o la no afectación a algunos derechos.
3.- Cómo afecta a la jubilación, incapacidad, viudedad u otras prestaciones?
No afecta, el hecho de estar incluido en el ERTE, a efectos de cotización para futuras prestaciones en materia de jubilación, incapacidad o viudedad u otras.
Ello se debe a que el trabajador conserva la misma base de cotización que si estuvieras en activo.
Es decir, el hecho de que incuso las cotizaciones para la empresa estén bonificadas, no afecta al derecho del trabajador, a futuras prestaciones.
4.- ¿Me afecta esta situación, si más adelante tengo que coger el desempleo?
No, el artículo 2.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé en su artículo 25.1.b) expresamente, que el desempleo ,como coloquialmente se dice, «NO SE CONSUME», al establecer:
b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Además ese artículo recoge, que las personas afectas por un expediente regulación de empleo que traigan como causa el COVID-19, percibirán igual la prestación de desempleo, aunque no lleven tiempo cotizado suficiente.
Se ha de recordar que, con carácter general, se precisaba haber cotizado 365 días en los 6 años anteriores,requisito que se ha eliminado.
4.- ¿Me afecta a la declaración de la Renta del próximo año?
Con carácter general, si el trabajador percibe menos de 22.000 euros están exentos de hacer la declaración, siempre que haya tenido un solo pagador. De esta manera en esos supuestos, el trabajador solo la presenta si sale a devolver.
Por contra si el trabajador ha tenido dos pagadores, el límite para estar exento cae a los 14.000 euros, si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.
En este caso los trabajadores afectados por el ERTE han tenido un segundo pagador, el Servicio Público de Empleo estatal, por lo que solo los que en conjunto hayan ganado menos de 14.000 estarán exentos de esa obligación.
Para preguntas o situaciones más concretas o complejas, recomendamos este FAQS del SEPE
https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes.html
Podría interesarte:
-
Nuevo Registro de Jornada Digital
-
Traslado vs. Desplazamiento: Entendiendo las diferencias
-
Cómo evolucionarán los RRHH con la IA
-
Desconexión digital
-
¿Qué cuesta cada nuevo empleado?
-
Los Becarios podrán solicitar sus cotizaciones a Seguridad Social
-
¿Puedo ser trabajador autónomo y trabajador asalariado?
-
La Factura Electrónica obligatoria para PYMES y Autónomos
-
¿Tengo derecho a vacaciones tras una baja de larga duración?
-
Hasta Junio 2024: Seguridad Social amplía el plazo para los autónomos que no enviaron sus datos
-
¿Es obligatorio firmar la carta de despido? Claves legales que debes conocer
-
El plus transporte (en la nómina)
-
Novedades en la cotización de contratos de corta duración: Impacto y Estrategias
-
Cómo reducir la Rotación de Personal
-
Ayudas a la contratación 2024