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Aspectos prácticos de la nueva prórroga de los ERTE

Tras la publicación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. BOE aquí resumimos las novedades sobre los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que entran en vigor a partir del próximo 1 de noviembre de 2021.

¿Qué ERTEs se prorrogan?

Pueden ser prorrogados los ERTE en vigor por las siguientes causas:

    • Fuerza Mayor por impedimento, limitación
    • Fuerza Mayor derivada del SARS-COV-2  (art. 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo)
    • Económicas, Técnicas, Organizativas o Producción (ETOP) (art. 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo)

IMPORTANTE: Esta prórroga no es automática de modo que es preciso gestionar un nuevo trámite

¿Durante qué Periodo se prorrogan?   

Del 01 de noviembre de 2021 a 28 de febrero de 2022

¿Qué ocurre con Octubre? 

Se prorrogan las condiciones que se tenían en Septiembre

¿Qué exoneraciones se aplicarán?

Los beneficios de cotización para las empresas seguirán el siguiente criterio:

10 o más trabajadores o asimilados en alta a 29/02/20 Menos de 10 trabajadores o asimilados en alta a 29/02/20 Impedimento por razones sanitarias

(ERTE impedimento)

Sin actividad formativa: 40% exoneración

Con actividad formativa: 80% exoneración

Sin actividad formativa: 50% exoneración

Con actividad formativa: 80% exoneración

100% exoneración

 

Plazo de Presentación de la Prórroga:

Hasta 15 de octubre de 2021

  

¿A qué se refieren con Actividades Formativas?

Las actividades formativas a las que hacen referencia, deben realizarlas todas las personas afectadas por esta prórroga de ERTE.

Para que la formación dé derecho a exoneraciones, ésta debe seguir los cauces de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; es decir, debe ser formación subvencionada para trabajadores en activo (la que conocemos como “Fundae, Fundación para la Formación o Fundación Tripartita”).

  • IMPORTANTE: Deben realizarla TODOS en bloque para que se pueda Exonerar.
  • PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN: Del 01/11/2021 a 30/06/2022
  • La acreditación de la Formación se realiza mediante la Fundación para la Formación y cuándo lo incluimos en los Seguros Sociales
  • Formación que tenga relación con la Actividad de la Empresa o TIC

También se estipula el número de horas mínimo de la formación que será el siguiente:

  • 30h para las empresas entre 10 y 49 trabajadores
  • 40h para las empresas con más de 50 trabajadores
  • Empresas de menos 10 Trabajadores no se especifican horas del curso

Para ello, el RD-ley 18/2021, de 28 de septiembre, prevé la ampliación del crédito formativo de las empresas del siguiente modo:

  • Empresas entre 1 y 9 trabajadores: 425€ por persona
  • Empresas entre 10 y 49 trabajadores: 400€ por persona
  • Empresas de más de 50 trabajadores: 320€ por persona

¿Qué documentación se debe presentar para tramitarlo?

La siguiente documentación:

    • Relación de trabajadores afectados por el ERTE desde julio de 2021 e indicar si se encuentran en reducción o suspensión de la jornada a causa del ERTE
    • Registro de jornada de julio a septiembre 2021 de todos los trabajadores afectados por una reducción

En Conclusión,

En la Negociación de esta nueva Prórroga de los ERTE, que se van arrastrando desde marzo 2019, tanto Gobierno como Agentes Sociales han optado por vincularla a la Formación de los trabajadores, obligando a las Empresas a que durante este periodo sean proactivas en buscar cursos para sus empleados y dotándolas de más crédito por empleado para invertir.

Por tanto, se fomenta la formación y obliga a las Empresas a activarse en este sentido si quieren beneficiarse de las exoneraciones de las cuotas de Seguridad Social del 80% (y 100% en casos concretos).

Con esta medida, es posible que muchas Pymes cojan el hábito de formar a sus empleados y utilicen el crédito formativo, que por otro lado están pagando en sus cotizaciones F.P. por empleado y, que la gran mayoría, por desconocimiento o desidia pierden año tras año.

Mas información en http://www.inadvisors.es