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El registro retributivo. Nueva obligación para las empresas
Los RD Ley 6/2019 y el Decreto 902/2020 han modificado el art. 28.2 el Estatuto de los Trabajadores, obligando a todas las Empresas a contar con un registro retributivo a partir del 14 de abril de 2021, con el objetivo de identificar las discriminaciones salariales.
¿Qué es un registro retributivo?
Es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla. Incluyendo personal directivo y altos cargos.
¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo?
Todas las empresas.
¿En qué plazo deben tenerlo?
La obligación ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, éste estableció un plazo de adaptación de 6 meses Por tanto, es obligatorio a partir del 14 de abril de 2021.
¿Qué datos tengo que incluir en el Registro Retributivo?
Deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:
ü Salario total anual y brecha de género de este concepto
ü Salario base anual y brecha de género de este concepto
ü Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto
ü Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto
ü Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto
¿Qué Requisitos se exigen?
1) Deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.
2) El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.
3) Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores (si hay) 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.
4) En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.
5) Empresas de más de 50 trabajadores, si existe una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.
¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?
Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.
En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres.
¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?
El art. 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.
El 7.13 LISOS establece como infracción grave:
«No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo que sea de aplicación»
Sanción (art. 40 LISOS): 626-6.250 euros.
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