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¿Qué pasa si la empresa no me aplica el IRPF correcto?
¿De qué supuesto de hecho hablamos?
Se trata del caso en el que la empresa ha aplicado en la nómina del trabajador un % IRPF por debajo de lo legalmente establecido, de acuerdo a los ingresos percibidos por el trabajador.
Normalmente, Hacienda al presentar la declaración de la Renta compensa dichas diferencias, el trabajador abona la diferencia de los impuestos no retenidos, o retenidos indebidamente en su nómina (puesto que es realmente es un impuesto del trabajador).
Pero, ¿y el si el trabajador no está obligado a presentar la declaración de la Renta?
En este caso, no se produce la compensación, y surge el problema, pues es la empresa, tras la oportuna reclamación de la Administración tributaria, la que está obligada a abonar esas diferencias, por aplicación del artículo 101 de la por aplicación Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
“Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan”
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor (Empresa) u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor (el trabajador) aplicará la cantidad correcta que debió ser retenida.
Si el perceptor de la renta (trabajador) deduce en su declaración la cantidad que debió ser retenida en lugar de la efectivamente retenida (errónea), o si no presentara declaración por no estar obligado, se produce un perjuicio para la Hacienda Pública, que practica liquidación provisional contra el retenedor (Empresa) por la diferencia surgida, amparada en el artículo 99 apartados 4 y 4, de la Ley 35/2006, que establece que
“los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación -la de practicar retención- pueda excusarles de ésta -la de realizar el ingreso-”.
En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.
Además se trata de una infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, regulada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, lo que supondría para la empresa una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional a la cantidad dejada de ingresar de entre el 50 y el 150 por ciento.
¿Puede la empresa reclamar al trabajador, dado que se ha beneficiado abonando menos impuestos a hacienda de lo que le correspondía?
La jurisprudencia razona que SÍ, es posible reclamar esas cantidades, consulta el artículo publicado donde tratamos este tema aquí.
Por tanto, podría reclamarse la deuda, descontándola de la nómina del trabajador si continúa prestando servicios en la empresa, o en caso de que hubiera abandonado la misma, interponiendo la pertinente demanda ante el juzgado de lo social.
El plazo máximo para reclamar es de 1 año, en tanto se trata de una deuda entre empresa y trabajador, y operaría el plazo del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y entendemos que el cómputo de la prescripción sería el de la notificación a la empresa por parte de hacienda de la liquidación, exigiéndole las diferencias de las retenciones del impuesto mal efectuadas.
Por tanto, si bien el IRPF es un impuesto a cargo del propio trabajador (perceptor), la obligación de aplicar bien ese porcentaje, adecuado a ingresos y circunstancias personales, recae sobre la Empresa (retenedor), con las consecuencias pertinentes para cada parte.
Mercedes Acuña Pérez
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