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¿Que es la Jubilación activa?
Tradicionalmente, las posibilidades de compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral se limitaban a las siguientes:
- Compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedieran del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
- Compatibilizar una pensión de jubilación causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación flexible.Se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada aplicable al pensionista en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.(contrato relevo).
- Acceder a la jubilación y comenzar a percibir la pensión al mismo tiempo que se realiza un trabajo a tiempo parcial, la denominada jubilación parcial. La pensión se minorará en proporción al tiempo por el cual se sigue prestando servicios en la empresa.
El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, «de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo propone la vía llamada Jubilación Activa
A través de este Decreto se modifican los artículos 153 y 214 de la Ley General de Seguridad Social y se normaliza la plena compatibilidad entre el trabajo (de cualquier tipo) y el cobro de la pensión de jubilación.
¿Cuáles son los requisitos de la jubilación activa?
- Sólo se va a aplicar para la jubilación ordinaria, cuando, además, se perciba el 100% de la correspondiente base reguladora. Se va a limitar a aquellas personas que tienen largas cotizaciones y que, además, se jubilan a los 65 o más años de edad.
- Se va a aplicar en todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto el régimen de clases pasivas del Estado que se rige por su propia normativa.
- La pensión de jubilación va a ser compatible con cualquier trabajo en el sector privado, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomos), con independencia de la jornada y de la remuneración que se perciba y del sector de actividad en el que se presten los servicios. Sólo es incompatible con un puesto de trabajo o de alto cargo en el sector público.
¿En qué condiciones se disfruta la jubilación activa?
- Se debe comunicar previamente al INSS, y se ha de estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
- Se cobrará el 50% del importe de la pensión reconocida inicialmente.
- Una vez finalizado el trabajo compatible, se restablecerá el cobro íntegro de la pensión de jubilación.
De este modo la jubilación activa ayuda al sistema de Seguridad Social, ya que, por un lado, se reduce la pensión que se venía percibiendo al 50% y, por otro, se continúa cotizando.
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