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¿Puede la empresa reclamarme deuda?

¿De qué supuestos habituales hablamos?
Si bien no es frecuente, en ocasiones las empresas incurren en dobles pagos de salario, o existen errores en la confección de la nómina.
Ejemplos de esta problemática lo constituyen, por ejemplo, un cambio de jornada completa a parcial, y por error se continúa pagando el salario completo al trabajador, que consecuentemente, obtiene unos salarios superiores a los que les corresponde.
En ocasiones, existiendo buena fe y acuerdo por las partes, no supone un problema para la devolución íntegra o a plazos del exceso.
Pero, en ocasiones, por ejemplo, cuando el error se produce cerca de la extinción del contrato o baja del trabajador, el trabajador se niega a devolver el dinero, mientras que la empresa, no tiene elementos para descontarle lo adeudado, al no existir salario pendiente de pago.

¿Puede la empresa demandar al trabajador en estos supuestos?
 La empresa puede interponer demanda ante el juzgado de lo social para recuperar las cantidades indebidamente abonadas.
El trabajador, antes deberá acudir a los servicios territoriales de trabajo de la Comunidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que en ningún caso excluye a la empresa de tal reclamación.

“Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.”

Por tanto, es posible que esta sea la primera notificación que se recibe si la empresa decide judicializar su reclamación.

Se ha de tener en cuenta que, la empresa puede reclamar en base al artículo 1901 CC, y se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió.

Todo ello enlaza con la doctrina del enriquecimiento injusto basada en el aumento del patrimonio del trabajador y la disminución del de la empresa, sin que exista causa o motivo.

Es importante reseñar que esta doctrina del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista mala fe, negligencia o un acto ilícito por parte del trabajador, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida.

¿Me pueden reclamar la parte del finiquito cuando es negativo?
La empresa, puede no únicamente reclamar en caso de errores, sino en caso de liquidaciones negativas, por ejemplo, por falta de preaviso o exceso en el disfrute de vacaciones que, descontados de los conceptos generados correspondientes a ese mes, den lugar a finiquitos de carácter negativo, o en favor de la empresa

Es habitual que el empleado considere que no debe adeudar o abonar cantidad alguna a la empresa.
Lo cierto es que la empresa sí puede reclamar ese importe. Es cierto que generalmente son importantes bajos, y puede ser que acabe no realizándolo.
En conclusión, el trabajador no puede lucrarse de mayor salario que el acordado, y lógicamente debe responder con su patrimonio de las deudas generadas por aplicación de la normativa.

¿Qué gastos o coste del proceso puedo tener si no pago?
Aun tratándose de un error evidente, y que la falta de colaboración del trabajador propicie la demanda, la jurisdicción social no establece condena en costas, por lo que la empresa deberá asumir los gastos de Letrado para efectuar la oportuna reclamación

Prescripción.
La empresa tiene un año para reclamar la deuda. En este sentido debemos citar la sentencia del TSJ Cataluña, Sala de lo Social, S de 10 de Octubre de 2023. Ponente: Illán Teba, Amparo – Nº de Sentencia: 5711/2023 – Nº de Recurso: 631/2023.

En el mismo la empresa alegaba el plazo de prescripción de 5 años previsto en el artículo 1.964 CC, concluyendo la sentencia que debe aplicarse el plazo de 1 año previsto en el artículo 59.1 del Estatuto de los trabajadores

Mercedes Acuña Pérez

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