¡Espero haber resuelto algunas de tus dudas y que hayas disfrutado de la lectura!
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Permiso retribuido recuperable ¿Puedo ir a trabajar?
El 30 de marzo de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el permiso retribuido recuperable, para poder afrontar la pandemia del COVID-19.
Las mismas están suscitando ciertas dudas que vamos a intentar dar respuesta continuación:
1. ¿PUEDO IR A TRABAJAR?
Seguirán abiertas las empresas, públicas y privadas, que pertenezcan a los sectores de:
– Personal y material sanitario
– Farmacias y ópticas
– Alimentación y servicios a domicilio
– Servicios de limpieza
– Transporte, gasolineras y estancos
– Servicios de prensa y medios de comunicación
– Abogados, gestorías y notarías
– Comercios por internet
También podrán seguir trabajando todas aquellas personas que a fecha 30 de marzo de 2020 se encuentran en situación de Teletrabajo
El Estado de Alarma no permite continuar con la actividad laboral en ningún caso que no se encuentre entre los anteriores.
2. ¿QUÉ VOY A COBRAR?
Todas aquellas personas que realicen trabajo efectivo, es decir, a los que se les permite trabajar ya sea porqué pertenecen al colectivo de servicios esenciales o porque realizan teletrabajo, seguirán percibiendo el salario de forma habitual por las horas trabajadas.
3. ¿QUÉ PASA AHORA SI NO PUEDO IR A TRABAJAR?
A partir del día 31 de marzo de 2020, ya no se puede ir a trabajar físicamente, a excepción de los que prestan servicios esenciales y, a razón de este Real Decreto-ley, se aplicará para todos los trabajadores por cuenta ajena un permiso retribuido obligatorio y recuperable.
Dicho permiso se disfrutará hasta el 9 de abril de 2020, lo pagará el empleador de forma obligatoria y se deberá devolver en horas de trabajo desde el día siguiente a la finalización del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
4.- Y SI ESTOY EN UN ERTE?
La situación no cambia, para todos aquellos que se encuentren en situación de suspensión de su contrato (ERTE o IT), recibirán del SEPE la parte proporcional que corresponda en función de su situación:
o ERTE 70%
o IT común 60% (4º al 20º día), 75% (a partir del 21º día)
o IT profesional 75%
o Maternidad / Paternidad 100%
5. ESTOY EN REDUCCIÓN DE JORNADA POR ERTE ¿CÓMO ME AFECTA?
Las personas que se encuentran en ERTE, como se explica arriba, la parte de suspensión (la parte reducida) la cobrarán del SEPE, sin perder días de cotización.
Ahora bien, la parte que hasta ahora realizaban de trabajo efectivo, si no es un servicio esencial ni se puede realizar teletrabajo, se les aplicará el permiso retribuido recuperable por la parte proporcional.
6. ¿CUÁNDO EMPEZARÉ A COBRAR?
Aquellos trabajadores que han quedado afectados por el ERTE de suspensión total tendrán derecho a percibir la prestación a partir del mismo día que éste se haga efectivo. 5 días hábiles desde su presentación por silencio administrativo.
Para los que les afecte el ERTE por reducción de jornada, la parte percibida por el SEPE se percibirá de forma complementaria a la que se percibe por parte de la empresa.
Ningún trabajador por cuenta ajena debe realizar trámite alguno para poder recibir la prestación, daod que la gestión compete íntegramente a la empresa.
7. Y SI SOY AUTÓNOMO, ¿QUÉ PUEDO HACER? ¿puedo trabajar?
Existían dudas sobre, los autónomos que no realizasen actividades esenciales podían seguir prestando servicios.
Tal es así que el Gobierno mediante Orden SND/307/2020 de 30 de marzo (BOE 30-03-2020), ha aclarado que SÍ que puede seguir prestando servicios aun no siendo esenciales, pues la limitación era únicamente para trabajadores por cuenta ajena.
Para los autónomos existe una prestación de cese de actividad por fuerza mayor con el objetivo de paliar los efectos negativos que la pandemia ha creado sobre sus negocios.
En el caso de atenerse a esta prestación para autónomos, ésta será equivalente al 70% de la base reguladora, ent odo caso.
Es decir que , cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero igualmente para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador por cuenta propia.
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