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Nuevas bonificaciones por maternidad e interinidad
Durante el 2023 hubo cambios importantes en relación a las bonificaciones de la contratación laboral por situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.
El RD 1/2023 modificó todos los incentivos a la contratación laboral, incluyendo los relacionados con los seguros sociales de las personas en baja por nacimiento y las personas contratadas para su sustitución. Y, posteriormente el RD Ley 8/2023, incluyó una actualización muy significativa: la posibilidad de bonificar los contratos de sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo.
Pérdida de bonificaciones en bajas por maternidad
Las empresas, desde septiembre 2023, han visto como han perdido los incentivos por las bajas de maternidad de sus trabajadoras, viendo como se reducía la bonificación que históricamente pretendió dejar de estigmatizar las bajas por maternidad de las mujeres trabajadoras y, por tanto, asumiendo el aumento del coste de estas situaciones.
⦁ Bonificación hasta agosto 2023
De la persona de baja por maternidad: 0€
De la persona contratada para sustitución baja maternidad: 100%
⦁ Bonificación desde septiembre 2023:
De la persona de baja por maternidad: 366,00€
De la persona contratada para sustitución baja maternidad: 366,00€
Es decir que, por ejemplo, una baja de maternidad de 16 semanas, las empresas tendrán una reducción mensual de máximo -732,00€.
Situaciones con derecho a esta reducción de 366,00€/mes
⦁ Nacimiento y cuidado de menor
⦁ Cuidado del lactante
⦁ Riesgo durante el embarazo
⦁ Riesgo durante la lactancia natural
¿Qué requisitos se exigen para bonificar estos contratos de interinidad?
Hay cambios importantes en los requisitos para bonificar los seguros sociales, que limitarán el uso de esta bonificación. Si bien antes de septiembre de 2023 simplemente se exigía que la persona contratada para la interinidad estuviese desempleada, ahora ya no se podrá realizar el contrato de interinidad a cualquier persona en paro, se exigirán los siguientes requisitos:
Para el sustituto:
⦁ Edad inferior a 30 años.
⦁ Inscrita en el paro.
⦁ Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses
Para la Empresa:
⦁ No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social
⦁ No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales
⦁ Contar con un ⦁ plan de igualdad (si la empresa está obligada según LO 3/2007)
⦁ No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses
Controversia con esta Bonificación
Según los requisitos indicados más arriba, el SEPE entendió que para la contratación de una persona para sustituir una baja de maternidad se puede dar esta situación:
⦁ un contrato de interinidad para cubrir la baja por riesgo de embarazo
⦁ y otro para sustituir la baja de maternidad
Esta última contratación no podría bonificarse los seguros sociales, por haber tenido ya un contrato anterior (por riesgo durante el embarazo), si se mantenía al mismo trabajador.
O contratar a otra persona si se quería mantener la bonificación.
Tras la publicación del RD Ley 8/2023 sí se pueden bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad asociado a la misma persona para cubrir la baja por riesgo de embarazo y para la baja de maternidad.
Ref: https://www.grupo2000.es/el-gobierno-aprueba-nuevas-bonificaciones-para-la-contratacion-laboral/
Mercedes Acuña Pérez
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