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Los nuevos ERTES y su prórroga hasta el 31 de enero 2021
El pasado martes 29 de septiembre de 2020 se aprobó la nueva prórroga de los ERTES, negociada entre el gobierno y los agentes sociales, que se prolongará hasta el 31 de enero de 2021.
Este nuevo acuerdo introduce novedades respecto del anterior, una de ellas son los nuevos modelos de ERTE y con ello también se han acordado nuevos porcentajes de exoneración de las cotizaciones de la Seguridad Social.
A) ¿Qué pasa con los trabajadores de empresas actualmente en ERTE de Fuerza Mayor?
Las empresas de cualquier sector o actividad que se encuentren actualmente en ERTE de Fuerza Mayor verán automáticamente renovado su expediente de regulación de empleo.
B) Nuevos tipos de ERTEs introducidos por la reforma.
B.1) ERTE x REBROTE o de Impedimento = ERE de suspensión
Se aplicará en aquellos casos en que la Empresa se vea obligada a cerrar por rebrote en la zona de actividad o Decreto Gubernamental que afecte a la actividad de la empresa.
B.2) ERTE X LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Se aplicará el Erte por limitación de actividad a aquellas empresas de cualquier sector que vean afectadas su producción por limitaciones puntuales, es decir, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas, aunque puedan seguir operando.
Un claro ejemplo para la aplicación de este Erte sería la limitación de aforo en las empresas dedicadas a la hostelería.
B.3) ERTE SECTORES MÁS AFECTADOS
El gobierno ha elaborado una lista concreta de actividades delimitadas por CNAE, con las actividades que el Gobierno ha considerado más perjudicadas por la pandemia. Estas empresas son las pertenecientes a sectores especialmente afectados y con un bajo índice de recuperación de la actividad.
C) Ayudas para las empresas.
Las ayudas destinadas a las empresas afectadas dependerán del Tipo de ERTE y del tamaño de la empresa.
a) ERTE x REBROTE = ERE SUSPENSIÓN
La duración de este tipo de Erte será proporcional a la duración del rebrote declarado por las autoridades:
-Menos de 50 Trabajadores: EXONERACIÓN DEL 100%
-Más de 50 Trabajadores: EXONERACIÓN DEL 90%
b) ERTE X LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD
-Menos de 50 Trabajadores:
OCTUBRE: EXONERACIÓN 100%
NOVIEMBRE: EXONERACIÓN 90%
DICIEMBRE: EXONERACIÓN 85%
ENERO: EXONERACIÓN 80%
-Más de 50 Trabajadores:
OCTUBRE: EXONERACIÓN 90%
NOVIEMBRE: EXONERACIÓN 80%
DICIEMBRE: EXONERACIÓN 75%
ENERO: EXONERACIÓN 70%
c) ERTE SECTORES MÁS AFECTADOS (según la Lista Anexa)
La duración de este tipo de Erte será del octubre 2020 a Enero 2021
-Menos de 50 Trabajadores: EXONERACIÓN DEL 85%
-Más de 50 Trabajadores: EXONERACIÓN DEL 75%
d) Otras casuísticas.
Para las empresas que no están en la Lista pero su actividad depende fundamentalmente de una empresa que sí esté en la Lista.
-Acreditar que el 50% o más de la facturación depende una Empresa de la lista de “ERTE de Sectores más Afectados”
-Menos de 50 Trabajadores: EXONERACIÓN DEL 85%
-Más de 50 Trabajadores: EXONERACIÓN DEL 75%
D) Prestación Desempleo de trabajadores.
CUANTÍA:
En cuanto a las cuantías, el Gobierno las ha mantenido de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando; continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario evitando así, que estas caigan hasta el 50% pasados los 6 meses.
CONTADOR:
Hasta 1 de enero del 2021 todo trabajador en ERTE NO consumirá su derecho a Paro, que podrá consumir si en un futuro lo necesita.
E) Despido de trabajadores que han estado en ERTE.
Todas aquellas empresas que decidan prorrogar su Erte por lo establecido en la nueva norma no podrán despedir a los trabajadores acogidos en el mismo hasta que no hayan transcurrido 6 meses desde el levantamiento del ERTE.
Así pues, quedarán obligados a mantener esos puestos de trabajo, si bien sobre los efectos reales de esta cláusula, nos remitimos al siguiente artículo:
https://inadvisors.es/despido-prohibicion-6-meses/
¿Existe prohibición de despido los próximos 6 meses tras el covid-19?
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