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Medidas de apoyo a los autónomos en la crisis del Covid-19

De acuerdo a los  múltiples Decretos-Ley publicados por el Gobierno en relación a la Crisis del COVID-19 analizaremos 3 tipos de medidas adoptadas para «ayudar» al autónomo.

 

1.- Prestación extraordinaria de cese de actividad del trabajador autónomo.

 

Viene regulada en el artículo 17 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

¿En qué casos puede acceder el autónomo a esta prestación?

 

1.- Cuando la actividad del autónomo, sea una actividad prohibida o permitida por el Real Decreto 436/2020 por el que se declara el estado de alarma.

2.- Cuando se produzca una pérdida importante de facturación.

El autónomo debe perder, en el mes anterior al que se pide la prestación el 75% de su facturación, de acuerdo al promedio de los anteriores 6 meses.

Ejemplo. Si solicito la prestación  en el mes de Abril de 2020, debo calcular en relación a la facturación de marzo, si he tenido un descenso de las pérdidas de un 75% d, en relación al promedio de  la facturación  generado entre los mes de Septiembre 2019 a Febrero de 2020.

 

¿Tengo que seguir pagando la cotización?

 

Durante la prestación el autónomo no cotiza a la seguridad Social, y por tanto no paga cuota alguna.

 

¿Cuánto cobraré y durante cuánto tiempo?

 

  • Duración. Hasta la finalización del estado de alarma.
  • Cuantía. 70% de la base reguladora, por la que el autónomo venia cotizando.
  • Las bases reguladoras pueden comprenderse, en función de lo que haya elegido el autónomo entre 4.070,10 de máxima y 944,40 euros mensuales.

Ejemplo: para una base mínima (la más común), el importe de la prestación ascenderá a  658 euros.

 

¿Dónde debo pedirla?

 

La tramitación corresponde a la Mutua de accidente del autónomo.

Las gestiones para su cobro se han agilizado a través de un sistema de declaraciones juradas, sin aportar excesiva documentación, y implicado trámites.

 

Compatibilidades e incompatibilidades

 

1.- Incompatible con otras prestaciones de Seguridad Social.

2.- Compatible con el trabajo por cuenta ajena del propio autónomo.

 

B) Moratorias y aplazamientos en cotizaciones a la Seguridad Social

 

El Real Decreto 11/2020 de 13 de marzo en sus artículos 34 y 35 establece dos medidas en relación a las obligaciones de pago a la Seguridad Social, por parte de los autónomos.

 

1.- Moratoria de 6 meses para el  pago de cotizaciones a la Seguridad Social

 

  • El periodo de devengo en el caso de empresas, será el comprendido entre abril y junio de 2020.

 

  • En el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.

 

Por tanto los autónomos están obligados a abonar la cuota del mes de Abril.

 

Los autónomos que hayan suspendido su actividad y perciban la prestación extraordinaria de cese de actividad, que hayan abonado la cuota de Marzo podrán pedir la devolución de la misma, por los días de suspensión de su actividad.

 

2.- Aplazamiento de las cuotas

 

Las empresas y autónomos, pueden interesar el aplazamiento de las deudas que se generen en los periodos comprendidos entre de Abril de 2020 a Junio de 2020.periodos

Dicha posibilidad, ya establecida anteriormente en la Ley General de la Seguridad Social, se mejora con la aplicación de un interés del 0.50%, frente al a interés de demora aplicado anteriormente, que para el año 2020 era de un 3,75%.

No se concretan en el RD las mensualidades en las que podrán aplazarse las cuotas.

En general se venía admitiendo por parte de Tesorería General de la Seguridad Social fraccionamiento entre 6 a 12 meses en función de la deuda, con intereses superiores.

C). Medidas fiscales ante la AEAT respecto al pago de impuestos.

 

El plazo para aplazar el pago de impuestos o liquidaciones complementarias será de seis meses.

La medida se refiere a los impuestos o pagos fraccionados, que deban abonarse durante el estado de alarma hasta el 31 de Mayo

No se devengarán intereses de demora, únicamente durante los primeros tres meses del aplazamiento

Se permite aplazar el pago de las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas de IVA y los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades