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El lote de Navidad. ¿Y si me lo dejan de dar?
En estas fechas es habitual que muchas Empresas entreguen el Lote o Cesta a sus trabajadores como obsequio en las fechas navideñas (tradición que nació en la antigua Roma y se consolidó en España en el S. XIX), costumbre que generalmente mantienen durante años. Ahora bien, en momentos de crisis económica esto se ve alterado, o más que alterado, suprimido.
¿Puede la Empresa suprimir el Lote de Navidad?
Normalmente los trabajadores reciben este obsequio pero no se encuentra contemplado en su Contrato de Trabajo o Convenio Colectivo y probablemente lo han recibido durante años, entonces ¿es un derecho adquirido por el trabajador?.
Si es un derecho adquirido, la Empresa no puede eliminarlo unilateralmente pero si es un simple Regalo, la Empresa puede hacer lo que estime oportuno, según su economía o voluntad.
Bien, entonces ¿cuándo es un derecho adquirido?
En la sentencia de 21 de abril de 2016 (Sentencia Sala de lo Social del TS, 313/2016 de 21 Abr. 2016, Rec. 2626/2014), se determina que será Derecho Adquirido si se considera una Condición más Beneficiosa para el trabajador. Y para que haya Condición más Beneficiosa tiene que darse 2 Requisitos:
- Mejora lo pactado en Contrato o Convenio.
- Que se acredite voluntad inequívoca de conceder y mantener este beneficio (por ejemplo en Circulares Internas)
No basta, por tanto, con la mera reiteración en el tiempo, sino que también hay que analizar la voluntad de la empresa.
Por tanto, si una Empresa quiere suprimir la entrega del Lote de Navidad:
- Podrá suprimir el Lote sin más, si no se acredita la Condición más Beneficiosa para el trabajador, es decir, que no se acredita la voluntad inequívoca de concederlo.
- Si ya está acreditada la Condición más Beneficiosa, hay Derecho Adquirido; deberá tramitar una Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo o deberá llegar a Acuerdo con la plantilla.
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