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¿Qué es un finiquito? ¿Qué conceptos comprende?

El final de una relación laboral viene acompañado del finiquito, un concepto que se suele confundir con otro muy similar que es la indemnización por despido.

 

Propiamente la liquidación de salarios o finiquito es únicamente y exclusivamente la liquidación o abono de los conceptos salariales que la empresa debe al trabajador. A este finiquito y en función de tipo de rescisión puede acompañar indemnizaciones por fin contrato o despido, pero propiamente no constituyen el finiquito, si bien coloquialmente en ocasiones se integra en dicho concepto.

 

A) ¿Qué debe reflejar el finiquito como liquidación exclusiva de salarios pendientes?

 

  • Salario de los días del mes en el que se produce el despido. Por ejemplo, si el despido es el día 10, tendrá que abonarle los diez primeros días.

 

  • Las vacaciones no disfrutadas: Si el trabajador ha generado el derecho a unas vacaciones y a fecha de extinción de la relación laboral no las ha disfrutado, la empresa tendrá que pagarle esos días.

 

  • Pagas extraordinarias y otros pluses: se tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extra por el tiempo que se ha generado. Es importante determinar si se encuentran prorrateadas en la nómina mensual pues en ese caso: NO EXISTIRÁ LIQUIDACIÓN DE DICHAS PAGAS.

 

  • Horas extra: se incluyen las horas extra que se han realizado y no se han pagado o compensado aún.

 

  • Incentivos, primas o comisiones pendientes de liquidar.

 

Estas cantidades, siempre figuran en bruto y habrá que aplicar las retenciones correspondientes al ser conceptos salariales.

 

B) Finiquito de saldo negativo.

 

También puede darse el caso contrario, que el trabajador adeude a la empresa. En la práctica se descuenta de los abonos que perteneciesen al trabajador, quedando el finiquito a 0. Aunque hay un caso especial, como el no realizar un preaviso, que puede costar dinero al trabajador:

 

  • Vacaciones disfrutadas de más: Si por ejemplo ya ha disfrutado los 30 días de vacaciones a los que tendría derecho si hubiera trabajado todo el año, pero acaba su relación laboral antes del fin del mismo, el empresario podrá descontar los días de vacaciones que se han disfrutado de más.

 

  • Falta de preaviso de la baja voluntaria: El trabajador cuando presenta una baja voluntaria tiene que dar el preaviso que en la mayoría de los casos es de 15 días, pero que puede ser distinto según en el Convenio Colectivo en el que se rija la relación laboral. La empresa puede descontar los días que falten de preaviso al trabajador.

 

  • Anticipos recibidos: En algunas ocasiones la empresa entrega al trabajador anticipos que pueden ser reclamados al trabajador.

 

C) ¿La indemnización por el despido debe ir incluida en el finiquito?

 

Muchas veces se confunde el finiquito con la indemnización por despido:

 

1.- Finiquito son los conceptos salariales expresados anteriormente. Si se tiene derecho a la indemnización, normalmente debe constar junto en el finiquito, aunque en ocasiones, suele venir reflejada en la carta de despido o en otro documento independiente.

 

2.- La indemnización si es la legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos de finiquito.

 

Su importe depende fundamentalmente de tres factores: el salario del trabajador -la cantidad total de lo que se cobra-, su antigüedad en la empresa y el tipo de  despido -actualmente, solo tienen indemnización: el despido objetivo, y el despido improcedente-. Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnización, aunque si al finiquito.

 

En función de estas circunstancias la misma irá desde los 0 euros, a los 20 días de salario por año trabajado en caso de extinciones por causas objetivas, hasta los 33/45 días de salario por año trabajado en caso de las extinciones por despido improcedente.