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Los ERTES, tras el RD 18/2020 de 13 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo
1.- ¿En virtud de este nuevo Real Decreto, 18/2020 de 13 de mayo, hasta cuando pueden estar los trabajadores en situación de ERTE por fuerza mayor?
Hasta el reinicio de la actividad suspendida, o en caso de que se haya reiniciado la actividad, hasta cuando la empresa lo estime necesario para alcanzar la reactivación en términos de normalidad , y siempre, como máximo, el 30 de Junio de 2020.
Así el empresario, en función de la pérdida o recuperación de su actividad, puede dar de alta y de baja en la empresa a los trabajadores asociados el ERTE, algo que en la práctica se venía ya realizando, incluso antes de la publicación del real Decreto 18/2020.
Y ello, porque una vez declarada por parte del Departamento de Trabajo, la existencia de fuerza mayor, la ejecución de las medidas del ERTE son competencia de la empresa, sin nueva supervisión del Departamento o Consejería.
2.- ¿Se puede dar de alta al trabajador, a tiempo parcial, en lugar de completo?
SÍ, se puede dar de alta a parte de la plantilla, o incluso de entre esos trabajadores reintegrados, optar la empresa, porque únicamente recuperen una parte de su tiempo de trabajo, pasando temporalmente el trabajador, a prestar servicios a jornada parcial.
Basta con que la empresa lo comunique al SEPE.
El trabajador continuara percibiendo en relación al tiempo de trabajo suspendido, la prestación por desempleo, de manera proporcional al tiempo no trabajado.
3.- ¿Se mantiene los beneficios para los trabajadores objeto del ERTE?
Sí, así lo establece expresamente el RD, hasta la recuperación de actividad o hasta el 30 de Junio en todo caso.
Recordemos que eran fundamentalmente dos beneficios.
1.- No se exige periodo de carencia de 180 días para acceder a la prestación.
2.- No se computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción de la prestación que se perciba en un futuro.
4.- ¿Cuáles son los beneficios en materia de cotización para las empresas?
Distinguiremos dos situaciones:
1.- Empresas con un ERTE de fuerza mayor total. (actividad todavía no recuperada).
Son aquellas cuya actividad está íntegramente suspendida por el Covid-19, hasta como máximo el 30 de Junio de 2020.
- Las empresas de menos 50 trabajadores en esta situación de fuerza mayor total tendrán el 100% de bonificación en las cotizaciones de los trabajadores, en el mes de Mayo de 2020 y Junio de 2020.
- Las empresas de 50 trabajadores o más, en esta situación de fuerza mayor total los tendrán el 75% de bonificación en las cotizaciones de los trabajadores en el mes de Mayo de 2020 y Junio de 2020
2.- Empresas con un ERTE de fuerza mayor parcial
Estarán en esta situación, aquellas empresas pertenecientes a sectores que puedan recuperar o reiniciar la a causa de la atenuación de las restricciones aplicadas a consecuencia del Covid-19.
El RD distingue, las bonificaciones según se refieran a personas que recuperan su actividad, de las que no lo hacen:
- 1.- Personas que se reincorporan a la actividad:
-
- Se bonifica a la empresa la cotización de estos trabajadores: 85% mayo 2020 y 70% junio 2020, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores
-
- Se bonifica a la empresa la cotización de estos trabajadores: 60% mayo 2020 y 45% junio 2020, si la empresa tiene más de 50 trabajadores
- 2.- Personas que continúan con su actividad suspendida.
- Se bonifica a la empresa la cotización de estos trabajadores: 60% mayo 2020 y 45% junio 2020, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
- Se bonifica a la empresa la cotización de estos trabajadores: 45% mayo 2020 y 30% junio 2020, si la empresa tiene 50 o más trabajadores
5.- Limitaciones de estos beneficios.
- Empresas que tengan su sede en paraísos fiscales.
- Las empresas que se acojan o disfruten de estos beneficios, no podrán repartir dividendos a no ser que, previamente, devuelvan los importes equivalentes a las cotizaciones bonificadas.
6.- Garantía y salvaguarda del empleo.
El RD 18/2020 establece que las empresas, en situación de ERTE por fuerza mayor, durante los 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, deben garantizar el empleo de los trabajadores.
Para ello establece que la extinción del contrato de trabajo, dentro de esos seis meses inmediatamente posteriores a la finalizacion del ERTE, sólo será valida en caso de jubilación, excedencia, incapacidad,dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente, o despido procedente de la persona trabajadora.
Por tanto, los demás supuestos, en particular “el despido disciplinario improcedente” con el abono de la indemnización en conciliación o sentencia, conllevará un perjuicio añadido si se produce dentro de esos 6 meses posteriores a la finalización de las medidas
«La empresa deberá reintegrar las cantidades ahorradas/bonificadas por la empresa en la cotización del trabajador durante el ERTE».
Por tanto, el despido no será nulo, (ver nuestro artículo: https://inadvisors.es/despido-prohibicion-6-meses/), pero ahora conlleva un perjuicio para la empresa, aparte de la indemnización.
Actualmente existe una amplia discusión, acerca de si esa devolución se refiere exclusivamente a las bonificaciones de las cotizaciones del trabajador, cuya extinción ha supuesto el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo, o se refiere a todas las bonificaciones aplicadas por la empresa para el conjunto de los trabajadores en el ERTE por fuerza mayor, lo que supone una diferencial muy sustancial, en cuanto a la penalizacióna afrontar por parte de la empresa.
Dada la indicada disyuntiva, recomendaríamos, de momento, no arriesgar con ningún tipo de despido o extinción, durante los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE.
Es importante diferenciar que esa prohibición de seis meses, única y exclusivamente afecta a los trabajadores en situación de ERTE por fuerza mayor, y no en ERTE por causas económicas, técnicas o productivas, como inicialmente se contemplaba, lo que sitúa a los trabajadores en ese tipo de ERTE, fuera del mecanismo de protección.
La EXCEPCIÓN a esta obligación de mantenimiento del empleo son las empresas en situación de concurso.
El Real decreto 18/2020 se refiere a que exista causa, hayan presentado o no el concurso, de acuerdo al artículo 5 de la ley Concursal.
Fundamentalmente, refiere esta normativa, a que la empresa está en esa situación, de «causa de concurso«, cuando no pueda atender a pagos regulares, o tenga deudas de cotización o de sus obligaciones tributarias con carácter persistente, (3 meses).
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