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El plus transporte (en la nómina)

En ocasiones observamos este concepto en nómina, pero no siempre, es decir, ¿quién lo debe cobrar? ¿es más salario? ¿cotiza? ¿tributa?… Vamos a hacer un repaso de este concepto retributivo.

Entonces, ¿Qué es el Plus Transporte?

Es un importe dinerario que se percibe a través de nómina con la finalidad de compensar el gasto que genera el desplazamiento al trabajo. Es decir, intenta compensar el gasto de ir y volver de casa al trabajo y, además del término “Plus Transporte”, también lo podrás encontrar bajo otras denominaciones como “Plus distancia”, “Plus extrasalarial”, “Plus ayuda al transporte”, etc.

El Plus Transporte viene determinado en el Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa, así que en función de lo que indique tu Convenio, tendrás derecho o no a este Plus, indicará el importe y la denominación del mismo. Eso sí, si lo indica el Convenio Colectivo, lo tienes que ver reflejado en tu nómina.

Si bien la definición es clara, siempre surgen algunas dudas, como:

¿Qué importe deberá tener el Plus Transporte si mi jornada es a tiempo parcial?

Se compensa el ir y volver al trabajo, por lo que, si vas 5 días a la semana con una jornada de, por ejemplo, 4h, se tendrá derecho al importe íntegro que indique el Convenio.
Si, por el contrario, tu trabajo a tiempo parcial implica, por ejemplo, trabajar el fin de semana, pues se te abonaría la parte proporcional de 2 días, los que te desplazas al trabajo.

¿Se cobra Plus Transporte en periodo de vacaciones?

Como decíamos, este concepto retributivo compensa el desplazamiento de casa al trabajo, por lo que se cobrará 11 meses, menos el mes de vacaciones. Usualmente, para facilitar la confección de la nómina, se calcula el importe de 11 meses y se divide entre las 12 pagas mensuales.

¿Y en las Pagas Extras, habrá Plus Transporte?

En el caso de tener Pagas Extras, este concepto no debería aparecer en las mismas, puesto que se ha retribuido ya en la paga mensual.

Y ¿es lo mismo Plus Transporte que Dietas?

Pues no, ambos conceptos retribuyen gastos, pero en diferentes momentos;
Plus transporte: los de ir y volver al trabajo
Dietas: los gastos durante la jornada laboral por algún desplazamiento

Y en los aspectos técnicos, el Plus Transporte se comporta de la siguiente manera:
En Cotización
Si bien hasta 2013, era un concepto que no cotizaba (con unos límites de cuantía), desde ese momento forma parte de la base de cotización. Esto quiere decir que se paga a Seguridad Social (tanto empresa como trabajador) por este importe. Como beneficio, la base de cotización para futuras prestaciones, como la Jubilación o Desempleo, es mayor; como base de cálculo de nuestras prestaciones.

En Tributación
El Plus Transporte tributa a IRPF como rendimiento de trabajo, igual que el resto del salario que se recibe en nómina.

Mercedes Acuña

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