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Cumplimientos legales de las empresas para 2024
Los últimos meses han venido marcados por novedades legislativas que afectan a todas las empresas y es por eso que queremos hacer un repaso de esos cumplimientos legales, a nivel laboral, para evitar sanciones y que, ante una eventual Inspección de Trabajo, ésta se pasará con éxito.
Asegurarte que tu empresa cumple con todas las obligaciones laborales es fundamental para su buen funcionamiento y no solo para evitar sanciones. Si bien es cierto que las Empresas con más de 50 trabajadores deben cumplir con más cumplimientos, hay bastantes obligaciones para todas las compañías independientemente de su tamaño.
¿Qué obligaciones tiene que cumplir mi Empresa?
Nos vamos a centrar en Pymes con menos de 50 trabajadores que con toda probabilidad, sin un departamento de gestión de personas, necesitarán de esta guía:
⦁ Registro Retributivo
Su propósito fundamental es garantizar que la empresa remunere equitativamente a hombres y mujeres que desempeñen funciones equivalentes o ocupen el mismo puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir la brecha salarial de género.
Se encuentra entre las obligaciones laborales más examinadas por la Inspección de Trabajo.
⦁ Plan de Prevención Riesgos Laborales + Protocolo Acoso Laboral
Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión, estableciendo la política de prevención de riesgos laborales. Normalmente subcontratada a una empresa externa.
Además, ahora, debe contener un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral con el fin ofrecer una vía de comunicación para imponer denuncias o reclamaciones en caso de sufrir algún tipo de acoso en la compañía.
⦁ Canal de Denuncias
Una importante novedad y obligación para las empresas que ha entrado en vigor este año es la necesidad de contar con un canal de denuncias.
Es una herramienta que permite que los empleados de una empresa puedan denunciar, de manera anónima y confidencial los delitos e irregularidades cometidas en el seno de las empresas.
Si bien es obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores, también es obligatorio para determinados sectores independientemente del número de trabajadores:
⦁ Las que presten servicios y/o productos en mercados financieros
⦁ Actividades de asesorías, gestorías, despachos profesionales, auditoras, consultoras…
⦁ las entidades públicas
⦁ Registro de Jornada
Tras el RD Ley 8/2019 todas las personas trabajadoras tienen que registrar su jornada, tanto la hora de inicio como la de finalización del día, así como las jornadas partidas.
Lo más adecuado es usar sistemas informatizados para evitar que se manipulen los registros horarios.
⦁ Desconexión Digital
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia regula el derecho a la desconexión digital.
Todas las empresas tienen que respetar y garantizar el tiempo de descanso de sus empleados, así como de su intimidad personal y familiar.
Incumplir con la desconexión digital y llamar a los empleados fuera de su jornada de trabajo puede conllevar multas de hasta 7.500 euros.
⦁ No despedir a un empleado de baja médica
La Ley Zerolo incluyó una importante restricción para las empresas. Las compañías no pueden despedir a sus trabajadores cuando estos se encuentren de baja médica.
Además, el RD Ley 5/2023 ha conllevado la introducción en el Estatuto de los Trabajadores de nuevas causas de nulidad ante los despidos.
⦁ Protección de Datos
Las empresas están sujetas a más regulaciones sobre cómo recopilar, almacenar y utilizar la información personal de los empleados y los clientes.
Si bien cumplir con la Ley de Protección de Datos, al igual que la Prevención de Riesgos se acude a un proveedor externo.
⦁ Contratar Falsos Autónomos
Según algunos estudios podría haber alrededor de 300.000 falsos autónomos en España y para evitar esta situación, se modificó, a través de la Ley Orgánica 14/2022, el párrafo 2º del artículo 311 del Código Penal.
Tras esta modificación se podrán imponer multas económicas e incluso penas de cárcel de hasta 6 años.
⦁ No pagar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Para 2024:
– 15.876,00€ anuales
– En 14 pagas; 12 mensualidades + 2 pagas extras, será 1.134,00€ (1.134,00 x 14 pagas=15.876)
– En 12 pagas; Si, por el contrario, se cobra el salario en 12 pagas, con las 2 pagas extras prorrateadas, el importe bruto anual será 1.323,00€ (1.323,00€ x 12 pagas=15.876)
⦁ Calendario Laboral anual
Confeccionar anualmente el Calendario laboral para ese año natural, con los Festivos, posibles días de cierres de empresa y turnos de vacaciones.
⦁ Guardar la documentación por 4 años
Cualquier Administración, como Seguridad Social, Inspección de Trabajo o Hacienda, podrá solicitarte documentación, como copia de las nóminas, contratos, impuestos, etc. de los últimos 4 años.
Mercedes Acuña Pérez
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