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Causas denegación prestación Covid-19 autónomos
Con el fin de ayudar a los trabajadores autónomos afectados por el estado de alarma ocasionado por la COVID-19, nacieron las prestaciones por Cese de Actividad, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, incluía la tercera campaña de estas prestaciones, con el objetivo paliar el impacto económico sufrido por los autónomos y se regularon cinco prestaciones diferentes (art. 13.1, art. 13.2, art. 14 y Disposición adicional 4ª).
El autónomo, a través de su Mutua solicitaba la prestación extraordinaria por Cese de Actividad para autónomos, encuadrada en una las 5 categorías y, en su mayoría, fueron aprobados de manera provisional.
Posteriormente, para poder obtener el reconocimiento definitivo, era necesaria una revisión de documentación y de los requisitos exigidos. Es lo que durante estos últimos meses han estado realizando las Mutuas, contrastar la documentación aportada por los autónomos con Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y, el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A partir de aquí, las Mutas están notificando en el email indicado en la solicitud las siguientes Notificaciones:
Notificación de Concesión Definitiva
Esta notificación significa que la resolución provisional emitida en su día por la Mutua pasa a ser definitiva y no es necesario hacer ninguna acción más.
Notificación de Trámite de Audiencia
La Mutua ha detectado incidencias que podrían afectar al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o a los importes abonados y te indica el plazo para formular alegaciones y justificaciones necesarias.
En caso de renunciar al trámite de audiencia, o superar el plazo sin aportar la documentación o alegaciones, la Mutua procede a la emisión de resolución definitiva con:
- Notificación de Concesión Definitiva con modificación de importes
- Notificación de Denegación Definitiva
Si, además, no estás conforme con esta última resolución, se dispondrá de 30 días para presentar reclamación previa aportando la documentación que permita acreditar el cumplimiento del/los requisitos/s teniendo en cuenta el/los motivo/s indicados en la resolución que has recibido.
En la página web de tu Mutua encontrarás la incidencia por la cual deniegan total o parcialmente tu Prestación, las incidencias más comunes son:
- Incidencias que dan lugar a la pérdida prestación
- No estar adherido a mutua y/o en alta
- No estar al corriente en tus obligaciones con la Seguridad Social
- Incidencia en la documentación
- No haber transcurrido 18 meses desde el reconocimiento de un cese ordinario anterior
- No haber cumplido con las obligaciones asumidas de trabajadores a cargo
- No tener concedida hasta el 30/06/2020 la prestación del Real Decreto-ley 8/2020
- No tener concedida hasta el 30/09/2020 la prestación del Real Decreto-ley 24/2020
- No tener la cobertura de cese actividad 12 meses antes de la fecha del hecho causante (fecha inicio de la prestación)
- No cumplir con el límite máximo del rendimiento neto de la actividad
- No cumplir con el límite de ingresos de 23.275€ durante el año 2020
- No cumplir con el límite de ingresos de 3.324,99€ durante el 4º trimestre del año 2020
- No cumplir con el porcentaje de disminución de la facturación
- No cumplir no haber percibido ingresos por parte de la sociedad
- No cumplir con la acreditación de cierre administrativo de la actividad
Incidencias que afectan al importe de la Prestación
- Las fechas de inicio y/o fin de la prestación son incorrectas
- La base de pago de la prestación es incorrecta
- Incidencia en el cálculo de la prestación de la cotización
Está atento a las comunicaciones de tu Mutua, y controla las Resoluciones y fechas!
Mercedes Acuña
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