
El trabajador en excedencia por cuidar a un familiar, ¿puede trabajar?
Cuando hablamos de excedencias, tradicionalmente existen dos tipos de ellas. Ambas previstas en el Estatuto de los trabajadores, con carácter general:
- Excedencia para atender al cuidado de familiares, que implica la reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
- Excedencia de carácter voluntario, que da lugar sólo al reingreso en caso de vacante de igual o similar categoría en la empresa.
En este artículo analizamos en relación al primer caso, el hecho de «prestar servicios por cuenta ajena durante la situación de excedencia», ya que en las excedencias voluntarias no existe esta duda al tratarse habitualmente de motivos personales, y no de poder conciliar la vida familiar.
Por el contrario, la propia definición de la primera de las excedencias mencionadas “por cuidado de un familiar”, nos da a entender que no es factible la prestación de servicios en otra empresa. En ese caso, se podría pensar en una vulneración del espíritu de la norma, que parece indicar que el trabajador está en situación de excedencia por necesidad de tiempo para dedicar a sus seres queridos.
Sin embargo, si analizamos la regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores, encontramos que este tipo de excedencia es un derecho, sin que exista una prohibición expresa de trabajar en otra empresa.
¿Cuando está justificado que el trabajador en excedencia pueda volver a trabajar?
Si bien se permite trabajar en otra empresa, estando en excedencia por este supuesto, ha de estar justificado, es decir el nuevo empleo debe permitir Trabajar en una posición que le permita conciliar mejor sus horarios, la vida personal y que le resulte más sencillo de compaginar con sus obligaciones familiares. Por ejemplo, el teletrabajo o los empleos de horarios flexibles serían una posibilidad.
Si analizamos diferentes pronunciamientos judiciales, observaremos que en muchos casos se ha permitido la compatibilización de la excedencia con la prestación de servicios en otra empresa. En este sentido se pronunciaron las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la mancha de fecha 15 de Febrero de 2011. (STC 174/2011), y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de Abril de 2009 en un caso en concreto.
En ambas sentencias se decretó la improcedencia de un despido al que procedió una empresa, asumiendo que la normativa reguladora no prohíbe compatibilizar la misma con el trabajo. Y es que al no haberse acreditado un perjuicio para conciliación de la vida laboral, el despido resultaba improcedente y la excedencia perfectamente válida.
Es decir, que en estos supuestos de excedencia el trabajador deberá acreditar que la nueva ocupación no le perjudica de cara al cuidado de familiares por el que pidió la excedencia. O que el nuevo empleo le permite precisamente compatibilizar su trabajo con la atención del familiar, algo que no le era posible en la empresa donde solicitó excedencia. En ese caso la actuación del trabajador en excedencia sería válida.
Por el contrario, si el trabajador comenzase a prestar servicios con horarios más extensos, o con un horario menos compatible con ese cuidado podría afectar a la validez de la excedencia, y conllevar incluso el despido.