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¿Puedo grabar a mi jefe? ¿Es válida la grabación como prueba en juicio?

 

La tecnología actual permite que cualquier trabajador tenga a su alcance la posibilidad de grabar conversaciones con los jefes o compañeros de trabajo,  para posteriormente usar su contenido en procesos judiciales.

 

Es algo muy habitual en conflictos laborales, repletos de conversaciones entre dos personas de carácter privado,  sin posibilidad de corroborarlas con testigos y que pueden acreditar determinados comportamientos en la empresa.

 

Antes de determinar los requisitos para su uso judicial,  es importante saber que existen diferentes tipos de grabaciones. Tal importancia estriba directamente en la legalidad o no de las mismas.

 

a) Grabaciones Propias/ Grabaciones Ajenas

 

Distinguiremos las grabaciones entre  propias y ajenas. Las propias se realizan cuando la persona está dentro de la conversación, mientras que las ajenas son aquellas que han sido grabadas por  terceros que no pertenecen a la conversación.

 

Así pues será válido y legal grabar una conversación, siempre y cuando sea una grabación propia, esto es, que  quién esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la misma. El porqué de la validez de la grabación de este tipo de conversación, reside el hecho de que  quién pública la conversación, es la propia persona que la ha emitido, y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto, siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación.

 

Por el contrario, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales por cuanto vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, ya que el tercero no autorizado, sino que   ha interferido el mensaje y ha podido conocer el contenido de la conversación que están manteniendo otras personas.

 

b) ¿Se pueden utilizar estas grabaciones como medio de prueba para acreditar tu versión de los hechos en un juicio?

 

Los Tribunales  admiten como medio de prueba las grabaciones de vídeo o voz, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

 

  • Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
  • Que el sujeto que graba forma parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma.
  • Que se grabe en un lugar público.
  • Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.

 

c) ¿Se vulnera la Ley de protección de datos al aportar esas grabaciones?

 

Una de las alegaciones más frecuentes para la inadmisión de la prueba suele ser la vulneración de la Ley de Protección de datos, por no haber recabado el consentimiento necesario para el tratamiento de los datos obtenidos en la grabación.

 

No obstante, la propia Ley de protección de datos exime de la necesidad de consentimiento cuando con los datos obtenidos en la grabación se pretenda la satisfacción de un interés legítimo, y en este caso, el interés legítimo se encuentra en la necesidad de probar una conversación en un procedimiento judicial.

 

d) En conclusión,

 

1.-  SÍ se puede GRABAR una conversación siempre que el sujeto que la grabe forme parte de la misma.

2.-  SE PUEDE UTILIZAR LA GRABACIÓN como medio de prueba en un procedimiento judicial, si se cumplen los requisitos citados anteriormente.