¡Espero haber resuelto algunas de tus dudas y que hayas disfrutado de la lectura!
Si necesitas profundizar más en el tema o tratar tu caso en particular contacta conmigo sin compromiso.
¿Qué permiso tiene el trabajador para votar?
Distinguiremos en el presente artículo, según el trabajador acuda a votar fuera o dentro de su jornada laboral.
a) ¿Qué permiso hay si la votación coincide con una jornada laboral?
Si las elecciones coinciden con un día laborable, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para ir a votar. El tiempo utilizado para ello será un permiso retribuido por la empresa, es decir, que no se descuenta del salario el tiempo de haber ido a votar y faltado al trabajo, pero el trabajador tiene que:
1.- Preavisar a la empresa de que va a usar este permiso.
2.- Pedir un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.
Los permisos se regulan en función de la mayor o menor coincidencia de tiempo entre el horario laboral y el de votación. Por regla general, la duración máxima del permiso en el trabajo para votar será de cuatro horas pero, el Permiso tendrá la siguiente escala:
- De 2 a 4 horas de coincidencia: habrá un permiso de 2 horas
- De 4 a 6 horas de coincidencia: habrá un permiso de 3 horas
- A partir de 6 horas de coincidencia: habrá un permiso de 4 horas
b) ¿Y si la votación no coincide con la jornada laboral?
Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o disponga de un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido por parte de las empresas.
c) ¿Hay permiso si el trabajo es a tiempo parcial y quiere votar?
Los trabajadores con este tipo de contratos tendrán permisos retribuidos reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen. La empresa será la responsable de la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Para cualquier incidente respecto a esta cuestión.
Consúltanos.
contacto@inadvisors.es
Podría interesarte:
-
¿Qué convenio debo aplicar en mi empresa?
-
¿Puedo facturar sin ser autónomo?
-
¿Me corresponde indemnización por daño moral por no respetar la empresa los periodos de descanso?
-
¿Puede la empresa reclamarme deuda?
-
Nuevas bonificaciones por maternidad e interinidad
-
Nuevos permisos para la conciliación
-
¿Qué pasa si la empresa no me aplica el IRPF correcto?
-
Los días trabajados a jornada parcial computarán como cotizados a jornada completa
-
Todos los becarios cotizan
-
Cumplimientos legales de las empresas para 2024
-
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) o ¿por qué pagamos más a Seguridad Social?
-
Cuota de autónomos 2024
-
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2024
-
¡Cumplimos 10 años!
-
Aspectos prácticos de la nueva prórroga de los ERTE