Con frecuencia, los abogados que trabajan por cuenta ajena para otros despachos de abogados se preguntan, ¿cómo es posible que quién trabaja más horas y tiene una responsabilidad superior en los trabajos que realiza (plazos, implicación, complejidad, clientes difíciles) cobra una retribución inferior al personal administrativo del despacho. (recepcionistas, secretarios, administrativos, contables, comerciales).

En primer lugar, ello se debe a la cultura propia del mundo de la abogacía, que no valora adecuadamente a los propios abogados ni a su trabajo, ni especialmente al valor añadido que representa su labor en el despacho.  Una administrativa no trabajaría, (o lo haría a disgusto) por 700 euros o 800 euros al mes.  El abogado SÍ, y no le queda otro remedio, especialmente en los inicios de la profesión. Es un régimen de explotación que interesa a muchos despachos, o al menos así lo consideran.  Más allá de este problema de carácter ético-cultural, la regulación legal actual no sólo no evita, sino alienta el mantenimiento de esta situación.

La creación del  Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos no ha sido la solución, sino que ha favorecido el deterioro del ordenamiento legal, y la agravación de anteriormente expuesta situación.

Tradicionalmente los pocos despachos que tenían a sus abogados en situación legal, es decir con contrato laboral, estaban obligados a  aplicar el convenio colectivo de ámbito más similar a esa actividad, en Catalunya por ejemplo, el convenio Colectivo de oficinas y despachos de Catalunya (2012-2014).

Si  bien es cierto, que como sucede en la actualidad, antes de la publicación del Real Decreto, los abogados prestaban sus servicios como falsos autónomos y facturando sin contrato, o en caso de tener una relación laboral, se les asignaba categorías más bajas (administrativos), o contratos con falsas jornadas a tiempo parcial, lo cierto es que al menos en cuanto al salario, se garantizaban unos mínimos estableciendo para los Licenciados o titulados de grado superior,  un salario mínimo de 24.323,42 euros. Es decir si se pagaba menos de ese salario, se estaría incumpliendo el convenio, sería ilegal, y el abogado podría reclamar las diferencias salariales.

Como decíamos la aparición del Real Decreto a una relación laboral que no necesitaba regulación de ningún tipo, supuso solo un “parche”, una “amnistía política”, para  aquellos despachos que tenía contratados irregularmente a sus letrados  (y contra los que se dirigía un expediente de inspección de trabajo con importes cuotas, recargos y sanciones), pero además tuvo unos efectos en cuanto a la exigencia de una salario mínimo que anteriormente hemos analizado, mucho más perniciosos.

En primer lugar porque su regulación es de aplicación únicamente  a los abogados que presten servicios en despachos de abogados, excluyendo al restante personal que quedan bajo la regulación la relación laboral común, y por tanto protegidos  por los convenios de sector a los que hemos hechos referencia.

Así lo define su artículo 1

 “la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo”

En segundo lugar, porque además a estos abogados que se encuentran bajo el régimen del Real Decreto se les aplica en el artículo 2 respecto al  sistema de fuentes.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial que se establece entre los abogados y los despachos de abogados para los que trabajan se regulan:

  • a) Por las disposiciones de este real decreto.
  • b) Por los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados.
  • c) Por la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo dispuesto en las disposiciones y convenios colectivos antes citados.
  • d) Por los usos y costumbres profesionales.

El problema es que al establecer de manera excluyente que a esta relación laboral especial únicamente se le aplican convenios colectivos de despachos de abogados nos encontramos con el problema de que NO EXISTE NINGUN CONVENIO DE APLICACIÓN A ESTE SECTOR.

Ese sistema de fuente supone la EXCLUSIÓN DE CUALQUIER CONVENIO COLECTVIO EXISTENTE supeditando la regulación de la relación laboral especial  a un convenio de sector que NO EXISTE.

Por tanto no hay un salario mínimo para abogados por encima del mínimo interprofesional, que actualmente asciende  a la cantidad de 655,20 euros.

Es decir, y respondiendo a la pregunta que da título a nuestro artículo,  ¿es legal abonar esa cantidad como mínimo al abogado?, SÍ, con el agravante de que  mientras que para una administrativa, encuadrada aproximadamente en un grupo 6 del citado convenio,  deberá abonarse como mínimo el salario de 1155,64 euros, el abogado referirá en importe anteriormente indicado

Este criterio ha sido ratificado por la sentencias del TSJ de Asturias de fecha 13 de Junio de 2014 nº 1336/2014 (recurso 803/2014),  y el TSJ País Vasco  de 29 de Junio de 2010 nº 1885/2010(recurso 1056/2010), que establecen que no puede aplicarse subsidiariamente el convenio de oficinas y despachos a los abogados que prestan servicios por cuenta ajena.

En definitiva, además de la problemática del mínimo salarial, el Abogado muy  posiblemente se verá obligado a facturar, y asumir sus costes de protección social,(mutua o autónomos), mientras el resto de trabajadores disfrutan de una relación laboral común perfectamente establecida y reglada.

Javier Aranda.

ICAB 27.955