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¿En caso de despido, está exenta la indemnización, cuando parte de la antigüedad viene reconocida por un trabajo anterior?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado 8 de febrero la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una Consulta Vinculante sobre la tributación de la indemnización por despido y la exención del art 7 e) de la LIRPF de dichas indemnizaciones.

El problema radica en la distinción «años de servicio en la empresa», y «años de antigüedad en la empresa». La DGT establece que, aunque se reconozca una determinada antigüedad a efectos de la indemnización por despido, la exención solo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados para el mismo empleador. (normalmente el que procede al despido). No aplicándose la exención al resto de la indemnización.  Por ello el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo.

Es decir que si la indemnización excede de la cuantía que resultaría de aplicar este criterio, el exceso está sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, y tributando bajo los criterios de un renta irregular.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]